Los derechosde la inteligencia artificial

José Ramón Gil Cantons

Hace unas semanas impartí clase a un grupo de personas dentro del ámbito artístico y musical, y les expliqué el derecho de autor: concepto, características y sujetos involucrados en la titularidad de los derechos que dimanan de las obras originales. Como es habitual, empecé detallando qué se entiende por obra y quién puede ser creador e interviniente en la creación y explotación de dicha obra original. Según la ley de propiedad intelectual (LPI), adquiere el carácter de creador «aquella persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica». La creación de una obra requiere, entonces, de ingenio humano.

Pues bien, por primera vez tuve una extraña sensación de duda. Últimamente, los acontecimientos se han precipitado de tal modo, a consecuencia de la ahora tan conocida inteligencia artificial (IA), que no está tan claro qué es un creador. La regulación legal sobre propiedad intelectual puede sufrir un importante cambio en los próximos meses, y un giro en los próximos años a causa de la IA.

¿Se reconocen derechos de autor a las creaciones realizadas mediante inteligencia artificial? Aplicando la normativa referida (LPI), podríamos afirmar que no es posible atribuir autoría a creaciones elaboradas con IA. Hoy por hoy, esta no hace uso de un razonamiento lógico para llevar a cabo una creación, se nutre de multitud de contenidos preexistentes, en base al cual nos da una resolución.

Entonces, ¿no se derivan derechos de autor de estos nuevos contenidos creados por una inteligencia artificial? Aún no disponemos de regulación normativa que nos dé la respuesta a esta pregunta. Estamos ante un nuevo paradigma que va a obligar a los legisladores y jueces a tener en cuenta este desarrollo tecnológico. Resulta lógico pensar que serán las propias sociedades propietarias de estas herramientas las que van a estar interesadas en que se reconozcan derechos de autoría a los productos derivados de su uso.

Y aquí entran en juego dos elementos. El primero tiene relación con los contenidos tomados por la herramienta de IA para la obtención de la nueva creación (obras preexistentes). Ello hace necesario regular de qué modo los titulares de estos contenidos preexistentes adquieren titularidad respecto a dichos nuevos contenidos. El segundo gira en torno a si la creación de la IA adquiere el carácter de obra. ¿A quién corresponden los derechos que deriven de la misma? Y es que tan importante es la respuesta que da la herramienta como el contenido de la petición que se realiza a la herramienta (el encargo).

En cierto modo estamos en una situación equiparable a la figura de aquel que encarga la realización de una obra y el encargo se erige en elemento indispensable de desarrollo, dado que la idea nace de aquel que encarga. Entonces, ¿es equiparable el encargo de obra a la petición efectuada a una herramienta de IA? En mi opinión, existen claras diferencias dado que en la petición efectuada a la IA existen varias realidades creativas. Primero, quien realiza el encargo no define de modo previo si se va a llevar a cabo una explotación de dicho resultado. Segundo, no se determina a quién corresponden los derechos derivados de la creación que nace a raíz de la petición efectuada. Tercero, la contraprestación a favor del desarrollador parece ser la titularidad de los derechos. Y cuarto, mientras el encargo de obra se efectúa a plena satisfacción del intermediario, las creaciones nacidas de las peticiones efectuadas a la IA nacen y se perfeccionan como consecuencia de un proceso de ensayo-error a raíz del cual se genera la obra finalmente deseada por quien efectúa el encargo.

¿Qué pasaría entonces si solicitamos a una herramienta como Dall•E que elabore obras pictóricas que sean idénticas a obras preexistentes o a una herramienta de traducción automática una nueva versión de una obra? Sin entrar a valorar las condiciones de uso que el usuario suscriba, ¿podría derivarse una responsabilidad por plagio para el titular de la herramienta? El debate está abierto y solo es el principio. Quizá debamos preguntar a ChatGPT al respecto.

(*) José Ramón Gil Cantons es abogado, profesor en materia de derechos de autor y DJ

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