Sant Antoni acepta el derribo parcial del edificio de la Yeguada de Sant Rafel

El Ayuntamiento ya ha firmado un convenio con la propiedad de la finca Los Olivos y sólo falta que el juez certifique que se da cumplimiento a la sentencia de 2012

Parte de las instalaciones de la Yeguada Los Olivos, en Sant Rafel. | J. A. RIERA

Parte de las instalaciones de la Yeguada Los Olivos, en Sant Rafel. | J. A. RIERA / eugenio rodriguez. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

Hace unos días, el Ayuntamiento de Sant Antoni firmó un convenio con la propiedad de la finca de la Yeguada Los Olivos, en la entrada de Sant Rafel, por el que acepta «el derribo parcial» del edificio social, según explicó ayer el alcalde, Marcos Serra.

Un grupo de personas visita las instalaciones de la finca en una jornada de puertas abiertas. | J. A. RIERA

Un grupo de personas visita las instalaciones de la finca en una jornada de puertas abiertas. | J. A. RIERA / eugenio rodriguez. eivissa

Ahora, el convenio se presentará ante el juez para que «lo ratifique» y así se dé por cumplida la sentencia, de mayo de 2012, que declaraba nula la licencia del edificio social de la finca e instaba al Ayuntamiento a acometer «las actuaciones correspondientes para restaurar la legalidad infringida».

Nueve años después, en mayo de 2021, la junta de gobierno de Sant Antoni, aprobó por su cuenta el proyecto de demolición del edificio, con un coste previsto de cerca de medio millón de euros. Hasta seis ofertas de constructoras fueron admitidas por la mesa de contratación en el proceso de adjudicación de la obra, pero a finales del pasado mes de julio la junta de gobierno decidió dejar en suspenso este proceso, después de que el juzgado dictara una providencia en la que emplazaba al Ayuntamiento y al propietario de la finca a «alcanzar, en un plazo de tres meses, una solución consensuada en la ejecución de la sentencia».

El alcalde afirma que el proyecto de demolición parcial que ahora ha presentado el propietario de la finca de Sant Rafel cuenta con el visto bueno de los técnicos porque es «acorde a la ordenación urbanística». Con el derribo de parte del edificio, «se cumplirán los parámetros urbanísticos», según afirma Serra. En concreto, según explica el alcalde, se reducirá el volumen de diversos porches del edificio, con un coste de 67.580 euros. El edificio social cuenta con un volumen total de 1.830 metros cúbicos, con lo que supera en 330 el máximo permitido en un solo edificio (1.500 metros cúbicos). Con el derribo parcial previsto, el volumen del edificio se quedará en 1.496,76 metros cúbicos, según Serra. Además, para que el sótano se quede por debajo de la línea natural del terreno, en cumplimiento de la normativa, se formarán diversos «abancalamientos en el exterior del edificio».

Licencia otorgada en 2000

En mayo de 2000, el Ayuntamiento de Sant Antoni concedió una licencia de obra mayor para la transformación de la finca de Sant Rafel en una explotación agropecuaria. Según la prueba pericial practicada por un arquitecto, el propietario construyó un almacén, unas cuadras y un edificio de aperos según la licencia, pero también un gallinero, una barbacoa y un edificio auxiliar pecuario al margen del permiso de obra, según apuntaba la sentencia de 2012.

Según el proyecto, dicho edificio consta en la planta baja de una sala de trofeos, un guardarnés, una biblioteca, cocina con despensa, lavadero, oficina, vestuario para el personal y un garaje, y, en la planta piso, tres dormitorios, tres baños y un vestidor.

Además, el fallo judicial señalaba que la propiedad tampoco había solicitado la correspondiente declaración de interés general que debía haber otorgado el Consell de Ibiza para la construcción del edifico social proyectado, de 481,7 metros cuadrados. La sentencia señalaba que era «indudable» que el edificio social se utilizaba como «residencia», pero destacaba también que para una explotación agropecuaria «ni es preciso ni indispensable una sala de trofeos o una biblioteca a modo de ejemplo». Y añadía que el hecho de que no se hubiera tramitado la declaración de interés general suponía «un defecto de nulidad radical insubsanable».

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