Una sentencia ratifica la suspensión del cierre de un local de Sant Antoni por el perjuicio que causaría a sus diez empleados

La medida cautelar para paralizar la clausura de dos meses llegó tarde y el establecimiento tuvo que cerrar en plena temporada

La terraza con la piscina del establecimiento de ocio afectado por la sanción. | J. A. RIERA

La terraza con la piscina del establecimiento de ocio afectado por la sanción. | J. A. RIERA / eugenio rodríguez. eivissar

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha ratificado la medida cautelar decretada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma para evitar la orden municipal de cierre durante dos meses de un establecimiento de restauración y ocio situado en primera línea del mar entre es Caló des Moro y ses Variades, en Sant Antoni, por la supuesta comisión de una infracción grave de la ley de actividades.

En concreto, la junta de gobierno de Sant Antoni impuso a este negocio de ocio, en febrero del año pasado, una sanción de 33.000 euros y la clausura total de la actividad durante dos meses por disponer de dos altavoces no incluidos en el estudio acústico del local y, por otra parte, por no contar con el seguro de la actividad.

La abogada del establecimiento afectado, Marienna Sánchez-Jáuregui, recurrió por la vía contencioso administrativa la resolución y solicitó al juzgado que adoptara como medida cautelar la suspensión del pago de la multa y el cierre temporal del negocio hasta que se resolviera si la sanción decretada estaba o no ajustada a derecho. Pese a ello, la decisión judicial favorable a la suspensión de la clausura del establecimiento, no de la multa, llegó tarde. Así, este establecimiento cerró sus puertas dos meses durante la temporada, según explica Sánchez-Jáuregui.

En todo caso, la suspensión del cierre confirmada por la sentencia del tribunal balear, contra la que cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo, da pie ahora a que Sánchez-Jáuregui presente una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Ayuntamiento por el perjuicio económico que le ha causado haber tenido que cesar la actividad durante los meses de la temporada turística.

"La pérdida de ingresos por la pandemia y la afectación a los 10 puestos de trabajo producirían un daño de imposible o difícil reparación"

El primer auto judicial que decretaba, aunque tarde, la suspensión del cierre del negocio justificaba dicha decisión en que «la paralización de la actividad en plena temporada turística, la situación de pandemia que ha mermado considerablemente los ingresos de las empresas del sector, los diez contratos de trabajo que se verían afectados y, fundamentalmente, la extensión de la suspensión [dos meses] producirían daños de imposible o de difícil reparación» para el afectado.

No se suspende la multa

Sin embargo, el magistrado desestimó la suspensión del pago de la sanción porque la jurisprudencia señala que, «por regla general, no producen perjuicios de imposible o de difícil reparación porque su cuantificación está dotada de certeza, permitiendo su devolución si hubiere lugar a ello».

El Ayuntamiento recurrió la suspensión del cierre de dos meses, pero, según la sentencia del TSJB, «no desvirtúa los fundamentos del auto apelado; esto es, la entidad o envergadura apreciada en dicha resolución sobre las consecuencias de la pandemia o la afectación de los puestos de trabajo». La sentencia agrega que estos «extremos son bastantes para justificar adecuadamente que el cumplimiento de la sanción no se anticipe al resultado final del juicio».

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