Operación 'Magister dixit'

El Consell de Ibiza también advirtió de que la obra de Cala Bassa era «ilegalizable»

La arquitecta municipal que redactó el informe para paralizar la construcción declaró como testigo ante la Guardia Civil que el exalcalde de Sant Josep investigado, Ángel Luis Guerrero, le preguntó si había alguna manera de legalizarla, y que le respondió que no se podía

Dos agentes de la Guardia Civil, durante el registro del departamento de Urbanismo de Sant Josep. | J. A. RIERA

Dos agentes de la Guardia Civil, durante el registro del departamento de Urbanismo de Sant Josep. | J. A. RIERA / eugenio rodríguez. eivissae.r.

El Consell de Ibiza también emitió un informe técnico en el que advertía de que las obras de reconstrucción de una antigua casa, anterior a 1956, en Cala Bassa, en zona de protección de Costa, eran «manifiestamente ilegalizables». La detección por parte del Servicio de Protección de la Naturalesa (Seprona) de la Guardia Civil de estas obras dio inicio a la investigación de la supuesta trama de corrupción urbanística de Sant Josep, que, en la llamada operación Magister dixit, provocó la detención del exalcalde Ángel Luis Guerrero y la letrada municipal Carla García, además de un constructor, un aparejador y dos abogados externos al Consistorio. Todos ellos fueron puestos en libertad tras su paso por el juzgado, pero están investigados por la presunta comisión, según cada caso, de los delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación y cohecho.

Parte de la parcela, de algo más de un millón de metros cuadrados, de Cala Bassa donde se halla la vivienda. | IDEIB

Parte de la parcela, de algo más de un millón de metros cuadrados, de Cala Bassa donde se halla la vivienda. | IDEIB / eugenio rodríguez. eivissae.r.

Tal como ya explicó este diario, el Seprona detectó, en febrero de 2020, que se estaba ejecutando una edificación de nueva planta, tras el derribo de la anterior, al amparo de una licencia de reforma y rehabilitación parcial en Cala Bassa. Se trataba de una vivienda de 361,45 metros cuadrados de superficie construida dividida en varios volúmenes, en una parcela de algo más de un millón de metros cuadrados. La mayor parte de la edificación (291 metros cuadrados) se construyó antes de 1956 y, por tanto, sería legal. Las ampliaciones posteriores, sin permiso de obra, se ejecutaron antes de 2002. Por ello, el proyecto de reforma afectaba sólo a la parte construida antes de 1956.

El exalalcalde de Sant Josep Ángel Luis Guerrero, en la presentación de su candidatura. | VICENT MARÍ

El exalalcalde de Sant Josep Ángel Luis Guerrero, en la presentación de su candidatura. | VICENT MARÍ / eugenio rodríguez. eivissae.r.

Inspección y paralización

Tras requerir el Seprona apoyo de una arquitecta municipal, ésta constató in situ que las obras que se estaban ejecutando se excedían de lo autorizado en la licencia de reforma, por lo que tras la emisión del correspondiente informe, el Consistorio ordenó su paralización y la correspondiente apertura del expediente de infracción urbanística.

El abogado M.A., investigado en la causa, presentó en representación de la constructora alegaciones en contra de la paralización de las obras. También aportó el dictamen de un arquitecto en el que argumentaba que el director de la obra se vio forzado a derribar la construcción, sin tramitar la correspondiente modificación del proyecto en el Ayuntamiento, porque al iniciarse las obras se comprobó que la estructura estaba bastante más afectada de lo que se creía en el momento de elaborar el proyecto. En concreto, algunas zonas se podían clasificar como de Estado Límite Último y ante el riesgo de colapso y por razones de seguridad de los trabajadores, se tuvo que optar, para evitar males mayores, por la reconstrucción de la edificación.

El dictamen aportado por la constructora también reconocía que antes de la redacción del proyecto se comprobó que el inmueble estaba en una situación de «total abandono, con numerosos desperfectos de índole estructural, algunos de ellos de manifiesta importancia». Estos afectaban «notablemente» a la cimentación y los muros de carga, entre otros elementos. Además, el arquitecto externo admitía que la dirección de obra no pudo visitar el interior de la edificación anexa porque estaba repleta de vegetación y sus aperturas habían sido selladas para evitar la entrada de okupas, que ya se habían instalado en el interior. «Esto provocó que, al elaborar el proyecto básico, no pudiera constatarse el estado real de la estructura», señalaba el dictamen.

Precisamente por eso, según ha podido saber este diario, el Seprona, en un informe, destaca que la redacción del proyecto básico fue «como mínimo negligente» al no tener en cuenta la situación real de los elementos estructurales de la edificación. Agrega que se utilizó un proyecto «deficiente» para tratar de justificar, una vez iniciados los trabajos (cuando se comprueba el Estado Límite Último de parte de la construcción), «unas obras ilegalizables». También se esgrime, añade, el argumento de la seguridad de los trabajadores, cuando la norma de aplicación no reconoce ningún tipo de excepción.

Posteriormente, el Consistorio encargó un informe a un arquitecto externo para resolver si se debían aceptar las alegaciones de la constructora o mantener la posición de la arquitecta municipal, la de que se debía pedir una licencia de nueva construcción, lo cual hacía inviable la ejecución del proyecto. Hay que tener en cuenta que, desde 1999, en la zona de protección de Costa, como en este caso, está prohibida la construcción de viviendas, por lo que, si no se daba por buena la vía de la reforma, como así se hizo, ya no se podrían haber ejecutado las obras.

Conclusión del informe externo

El informe externo concluía que no había motivos para mantener la suspensión de las obras y continuar con el expediente de sanción. El arquitecto contratado por el Consistorio concluía que se debía tramitar una modificación del proyecto, con el correspondiente incremento de presupuesto, tasas e impuesto de construcción, y justificaba que los trabajos efectuados al margen de la licencia eran los que «mejor garantizaban la seguridad de los trabajadores y futuros habitantes de la vivienda».

También destacaba, al igual que el dictamen aportado por la constructora en sus alegaciones, que, pese a derribar el edificio, no se habían alterado los parámetros urbanísticos previstos en el proyecto (altura, volumen...). Esta cuestión resulta clave porque es el argumento que utilizó la letrada municipal, en su informe, para justificar la continuación de las obras con base en una nueva licencia.

En concreto, se refirió a la Ley de Urbanismo de les Illes Balears (LUIB), que, en el artículo 156.2, se especifica que no se paralizarán, mientras se tramita la correspondiente modificación del proyecto, aquellas obras en las que se modifique la estructura o disposición interior «sin alteración de ninguno de los parámetros urbanísticos» (altura, volumen...).

Precisamente, la arquitecta municipal advirtió, tras visitar las obras en el informe que dio pie a su paralización, que había observado que al menos una parte importante del forjado superior se había construido a un nivel superior del anterior, lo que supondría un aumento de volumen. También apuntaba que «parece» que se habría rebajado el forjado inferior, con el consiguiente aumento de altura y volumen y, por tanto, la modificación de parámetros urbanísticos.

El testimonio de la arquitecta municipal

Esta funcionaria declaró como testigo ante la Guardia Civil y, según ha podido sabe este diario, dijo que, al ser suelo rústico protegido, si se echaba abajo la casa antigua no se podía reconstruir aunque no se modificaran los parámetros urbanísticos. También indicó que el exalcalde Ángel Luis Guerrero, que entonces sólo era el concejal de Urbanismo, le preguntó si había alguna manera de legalizar las obras, a lo que ella respondió que no.

Por su parte, la letrada municipal argumentó que al introducir el término «parece», el informe de la arquitecta del Ayuntamiento no era «categórico». También reconocía que esta cuestión era de «vital importancia» porque si las obras no se podían amparar en el artículo 156.2 de la LUIB, se debía derribar lo construido y no se podría, por la prohibición en zona de protección de Costa, edificar la casa.

El informe del Consell también apuntaba que en el proyecto de ejecución había unos planos con una distribución interior, fachadas y alturas que no se correspondían con la realidad física que el técnico halló en la inspección de febrero de 2020. En concreto, indicaba que en el plano de fachada de una de las construcciones se indicaba que tenía una altura libre de 2,5 metros, cuando en la realidad constaban dos metros. Tanto las alegaciones de la constructora con el dictamen y el informe externo encargado por el Consistorio fueron posteriores.

Asimismo, el Seprona destaca que la letrada municipal dio por buenos los informes externos (el de la constructora y el encargado por el Ayuntamiento) pese a que se obviaba la norma 13.2 del Plan Territorial Insular (PTI), que especifica que «no tendrán consideración de edificación existente los restos de construcciones para cuya reforma o rehabilitación sea necesario actuar de forma significativa sobre elementos estructurales arquitectónicos básicos de la edificación, haciendo necesaria su reconstrucción, salvo que se trate de actuaciones en cubiertas o forjados o que se trate de edificaciones catalogadas por el planeamiento vigente».

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Para justificar la legalidad de la reconstrucción de la casa de Cala Bassa, la letrada municipal, Carla García, también esgrimió una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) sobre un caso en Mallorca. Esta le sirvió para concluir que se pueden autorizar modificaciones en el transcurso de unas obras por razones de estabilidad estructural sin que ello suponga una modificación estructural.

Sin embargo, el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil sostiene que esta sentencia tiene diferencias notables con respecto al caso de Cala Bassa. Por una parte, en el de Mallorca se corresponde con edificaciones en suelo rústico común, cuando en el de Ibiza es una zona de protección donde el uso residencial está prohibido desde 1999. Además, el caso de Mallorca se refería a la sustitución de un muro lateral con la conservación del resto con una envoltura exterior, lo cual no implicaba, como en Cala Bassa, la construcción de una vivienda nueva.

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