Las farmacias de Siesta, es Canar, Sant Carles y Cala Llonga recurren su inclusión en los turnos de guardia

El recurso considera «arbitraria» la decisión de Salud y contraria al interés de los ciudadanos

Medicamentos en una farmacia.

Medicamentos en una farmacia.

Isaac Vaquer

Isaac Vaquer

Las farmacias de Sant Carles, es Canar, Siesta y Cala Llonga han planteado recurso de alzada contra la resolución de la dirección general de Farmacia que las incluye en los turnos de guardia a partir del 1 de junio y han solicitado el aplazamiento de su inclusión en el calendario de guardias hasta que exista resolución firme.

El recurso considera que la decisión de la conselleria de Salud es «arbitraria» y contraria «al interés asistencial y de los usuarios del servicio».

Quejas de dos farmacias

El representante jurídico de las farmacias critica que se haya tomado una decisión «reactiva», que responde a la queja formal de dos de las cuatro farmacias de guardia de Santa Eulària que consideran que tienen una carga excesiva al cubrir el servicio cada cuatro días e instan a que todas las farmacias del municipio estén incluidas en el turno.

Por estas quejas se modifica «un calendario y un régimen de guardias que había sido propuesto y admitido en años anteriores, que venía funcionando de manera muy satisfactoria y era, en definitiva, el que mejor servicio ofrecía a la población». Añade que la decisión se toma además en contra del criterio del Colegio de Farmacéuticos de las Illes Balears (Cofib) y los ayuntamientos de Santa Eulària y Sant Joan.

Cita en este sentido el informe del Ayuntamiento de Santa Eulària, que coincide con los otros dos organismos en pedir que el servicio lo presten «las farmacias situadas dentro del núcleo urbano de Santa Eulària por coherencia social y servicio a la ciudadanía, así como para evitar desplazamientos innecesarios».

Si bien las alegaciones de los ayuntamientos afectados no vinculan a la Administración, el recurso apunta que constituyen argumentos que deben ser valorados, al ser las instituciones que representa el interés de los usuarios del servicio de farmacia.

Por otro lado cita una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que, en un caso análogo, recordó que la cercanía de una farmacia a un centro de salud supone mayor beneficio, pero al mismo tiempo implica asumir mayor carga de atención ciudadana. Un beneficio que las farmacias recurrentes indican que no perciben y ahora, además, se les suma esta carga asistencial.

Desplazamientos

Califica de «temeridad» y «mala fe» por parte de la conselleria fijar como criterio para determinar qué farmacias hacen guardia la distancia de 10 kilómetros como un desplazamiento de 10 minutos en coche. Un cálculo de «ignorancia supina» de lo que en realidad se tarda «en recorrer tales distancias en la isla de Ibiza en temporada estival».

Una decisión que indica que busca «justificar lo injustificable» al promover el «desplazamiento de la población sanitaria afectada que deba acudir al único centro de salud con servicio de urgencias de 24 horas en toda la zona, para después tener que realizar un desplazamiento en vehículo a una oficina de farmacia alejada del centro de población».

Recuerda que «los servicios de urgencia se encuentran configurados en la legislación desde el punto de vista del interés asistencial y de los usuarios del servicio, pero en forma alguna desde el mayor o menor interés que pueda representar para la oficina de farmacia».

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