La jueza anula una multa de 30.000 euros por una fiesta ilegal en Santa Eulària

Una sentencia declara la caducidad del procedimiento porque el Ayuntamiento tardó más de un año en resolverlo

La fachada del Ayuntamiento de Santa Eulària.

La fachada del Ayuntamiento de Santa Eulària. / D. I.

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma ha declarado nula la sanción de 30.000 euros que el Ayuntamiento de Santa Eulària impuso a un particular por una infracción muy grave en materia de actividades. En concreto, la organización de una fiesta ilegal con ánimo de lucro en un domicilio privado en el Camí Vell de Sant Mateu en agosto de 2014.

El fallo judicial declara nulo el acuerdo de la junta de gobierno de octubre de 2015 en la que se acordó la imposición de la sanción porque el Ayuntamiento excedió el plazo de un año en la resolución del expediente de infracción. Según la sentencia, el Consistorio inició el expediente sancionador el 19 de septiembre de 2014 (se notificó al afectado 10 días después). El 12 de diciembre se dictó la propuesta de resolución con la desestimación de las alegaciones del afectado y la imposición de la sanción, pero la Policía Local, el 23 de enero de 2015, no pudo notificárselo al no hallarlo en su domicilio. Así, se publicó en agosto de ese año en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el 4 de octubre la junta de gobierno acordó la sanción.

Al haberse superado el plazo del año que marca la normativa, el procedimiento sancionador debería haberse declarado nulo, según la sentencia. No sólo no lo hizo si no que inició el proceso de cobro de la multa a través del departamento de Gestión Tributaria.

El Consistorio, que ha recurrido la sentencia judicial, alegó en sede judicial «la falta de colaboración del recurrente al no comunicar su cambio de domicilio, lo que relantizó el procedimiento y provocó su caducidad, aunque está interrumpida por su actuación». Sin embargo, la sentencia apunta que el Consistorio «no acreditó la actitud obstaculizadora» del afectado para «evitar las notificaciones». «El mero hecho de cambiar de domicilio no constituye per se colocarse de forma deliberada e intencionadamente en situación de paradero desconocido», agrega.

La sentencia destaca «la falta de diligencia» del Consistorio porque pese a que en el expediente administrativo figuraban otros domicilios, no acudió a ellos para intentar notificar la propuesta de sanción. «Ni siquiera acudió a los registros públicos para buscar domicilios alternativos», añade. De hecho, cuando inició el proceso para cobrar la multa, el departamento de Gestión Tributaria localizó al recurrente en un domicilio de Girona, en Cataluña, que este había proporcionado en el acta de denuncia del 11 de agosto de 2014.

Suscríbete para seguir leyendo