Camas elevables: ¿Qué pasa con los hoteles de Ibiza que acaban de renovar sus camas?

Armengol y Escarrer asisten a una demostración sobre el manejo de una cama elevable. | G.BOSCH

Armengol y Escarrer asisten a una demostración sobre el manejo de una cama elevable. | G.BOSCH / myriam b.moneo. palma

José Miguel L. Romero

José Miguel L. Romero

Tal como adelantó este periódico, las camas elevables deben instalarse antes el 1 de mayo de cada año, dependiendo de la categoría del alojamiento. Los de cinco estrellas, el 30% en 2023, el 50% en 2024, el 60% en 2025, el 75% en 2026, el 100% en 2027. Los de cuatro estrellas superior, el 25% en 2023, el 40% en 2024, el 50% en 2025, el 75% en 2026, el 100% en 2027. Los de cuatro estrellas, el 20% en 2023, el 30% en 2024, el 40% en 2025, el 60% en 2026, el 75% en 2027, el 100% en 2028. Los de una, dos y tres estrellas y hoteles rurales, el 15% en 2024, el 30% en 2025, el 50% en 2026, el 75% en 2027, el 100% en 2028.

Se introducen, como se pidió desde las Pitiusas, salvedades para las empresas titulares que durante los años 2019, 2020 y 2021 “hayan llevado a cabo reformas con un porcentaje mínimo de cambio de camas de las unidades de alojamiento de al menos un 50%”. Estas podrán optar a iniciar la instalación de las camas elevables en 2027, pero un 50% de estas deberán estar instaladas el 1 de mayo; el otro 50%, el 1 de mayo de 2028. También podrán llevar a cabo la instalación del 100% de las camas elevables desde enero de 2028 con fecha tope el 1 de mayo del mismo año.

Para tener listo el primer plan de circularidad, los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o de cuatro claves tienen de plazo hasta el 1 de mayo de 2023. El resto, hasta el 1 de enero de 2024. La obligatoriedad de sustitución de las instalaciones térmicas que funcionan con fuel o gasóleo tiene como plazo máximo el día 1 de mayo de 2026, y la obligatoriedad de aplicar las medidas de ahorro de agua será, para los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o cuatro llaves, el día 1 de mayo de 2023. Para el resto de alojamientos turísticos, viviendas, y establecimientos de restauración y entretenimiento, el 1 de mayo de 2024.

Respecto a la eliminación de los 'amenities' de baño desechable, será aplicable desde la entrada en vigor, hoy, del decreto ley, “salvo los que ya hayan sido adquiridos, siempre que se pueda acreditar documentalmente”.

Régimen sancionador

Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas “con advertencia o multa de hasta 4.000 euros”. Las calificadas como graves, de 4.001 a 40.000 euros. Se sancionará con entre 20.001 y 40.000 euros si existe “publicidad, contratación o comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística”. Como sanción accesoria se prevé “imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento”.

Respecto a las camas elevables, la multa será de “500 euros por cada una no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas graves”. Las infracciones calificadas como muy graves “serán sancionadas con multa de 40.001 a 400.000 euros”, si bien el incumplimiento de la obligación de eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fuel o gasóleo se sancionará de 100.000 euros.

Todas las empresas turísticas de alojamiento deberán comercializarse o anunciarse como empresa circular “solo si disponen de etiqueta ecológica de la UE, de un sistema EMAS o de certificación emitida por entidades debidamente acreditadas”.

Tal como señaló el conseller Negueruela, se permite "la reordenación o la reubicación de volúmenes existentes, el aprovechamiento del subsuelo para usos habitables salvo el de alojamiento, y la redistribución del número de plazas autorizadas”. Pero ese proyecto “tiene que implicar una reducción de plazas del establecimiento de al menos un 5% respecto de las comercializadas”. La modernización “se puede llevar a cabo aunque suponga un incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación, respectivamente, que no puede exceder en un 15% de las legalmente construidas”.

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