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Turismo

Ley Turística: “bloquea” cuatro años las bolsas de plazas turísticas en Ibiza

Mantiene las multas de 500 euros por cama elevable no instalada y 100.000 por no cambiar las calderas de gas. El Ejecutivo ayudará con 60 millones de euros a los alojamientos para que se modernicen

Francina Armengol presenta en Palma la nueva legislación turística. Govern

El Govern mantiene en su Decreto Ley de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de Balears las multas de 500 euros por camas elevables no instaladas y de 100.000 euros si no se sustituyen las calderas de gasoil por las de gas, tal como publicó este diario en su edición del 4 de febrero. El decreto ha sido aprobado esta mañana en el Consell de Govern y entra hoy en vigor tras su publicación en el BOIB.

La presidenta del Govern, Francina Armengol, ha destacado en una rueda de prensa ofrecida en Palma, que esta nueva legislación “pone a Balears a la vanguardia del turismo, para que sea una referencia internacional y para que siga siendo líder” en ese sector. Según Armengol, incorpora novedades “necesarias de sostenibilidad ambiental y social” que, además, convierten a las islas en “el primer destino turístico circular del mundo”.

Tras ser aprobado como Decreto Ley por el Consell de Govern, ahora “será mejorado en el trámite parlamentario como proyecto de ley”, señaló la presidenta balear, que destacó que se trata de “una apuesta por la cantidad, no por la calidad, para seguir siendo líderes turísticos”.

El conseller indicó que, al bloquearse las bolsas de plazas, “no se pueden adquirir más hasta que se definan las plazas totales por territorio”, y avisó de que “se debe tender a una reducción de esas plazas, salvo en Menorca, que no tiene esa bolsa”

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El decreto “bloquea las plazas turísticas vacacionales”. En cuatro años, los consells deberán adecuar las bolsas de plazas. De no hacerlo, y según indicó Iago Negueruela, conseller de Modelo Económico y Turismo, “esa bolsa quedará suprimida”. El conseller indicó que, al bloquearse las bolsas de plazas, “no se pueden adquirir más hasta que se definan las plazas totales por territorio”, y avisó de que “se debe tender a una reducción de esas plazas, salvo en Menorca, que no tiene esa bolsa”. Hay 7.000 plazas en la bolsa Eivissa y 3.232 en la de Formentera, según el Govern. Según Eivissa, 9.500, que recrimina al Ejecutivo balear no haberles consultado ni ese dato.

La aplicación de las medidas “se acompañará de recursos públicos”, según Armengol: 60 millones de euros en ayudas directas al sector para hacer esas mejoras. También se apoya en una nueva clasificación hotelera.

Negueruela aplaudió “la altura de miras en las organizaciones empresariales y sindicales, como CAEB y la Federación Hotelera”, y habló de que se ha llegado a este decreto tras alcanzar “un consenso” con el sector. El conseller destacó la disposición incluida en el texto por la que los alojamientos pueden crecer “hasta un 15% (hay márgenes por Consell) por servicios o reordenación de habitaciones, pero a cambio de reducir un 5% sus plazas”.

La nueva norma prohíbe a los establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas, una medida dirigida concretamente a los que utilizan la modalidad del todo incluido: “Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente los puede utilizar el personal propio del hotel”, se indica en ella.

"Tienen la obligación de que la totalidad de las camas, salvo los supletorios, sean elevables mecánicamente o eléctricamente, de tal manera que permitan una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los cuales se asienta la cama”

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Asimismo, “los alojamientos que pertenecen al grupo de hoteles, hoteles de ciudad, aparthoteles, hoteles rurales, así como el resto que voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas, tienen la obligación de que la totalidad de las camas, salvo los supletorios, sean elevables mecánicamente o eléctricamente, de tal manera que permitan una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los cuales se asienta la cama”.

Se introduce la modalidad de “hoteles de bienestar”, establecimientos que, además de cumplir los requisitos establecidos para los hoteles, disponen de instalaciones que, aparte del alojamiento, ofrecen conjuntamente servicios de bienestar y belleza prestados por personal cualificado”.

Respecto al plan de circularidad, se tiene que reflejar en un documento en formato físico o electrónico que tiene que estar a disposición de los inspectores de la administración turística y de los representantes legales de los trabajadores. Tendrá una vigencia máxima de cinco años.

Los establecimientos turísticos (incluso las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar y adosados) deberán eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fuel o gasóleo, sustituyéndolas por otras “que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental”. Eso sí, “salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada”, tal como anunció este diario.

Además, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los váteres y de dispositivos de ahorro de agua en los grifos de lavabos, bañeras y duchas. No pueden poner a disposición de los clientes los 'amenities', “artículos de gentileza de baño desechables (como máquinas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para los cabellos, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables”. Y deben “ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio”.

Todas las instalaciones o construcciones indispensables para implementar los planes de circularidad o las medidas ambientales determinadas “no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura”

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Todas las instalaciones o construcciones indispensables para implementar los planes de circularidad o las medidas ambientales determinadas “no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad ni en altura”. Esas instalaciones indispensables son “las de aprovechamiento de aguas grises y pluviales; las de eficiencia energética y energías renovables, o las de recogida selectiva y monitorización de los residuos”. Para implementarlas, se pueden acoger al régimen de declaración responsable.

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