Elecciones en Ibiza: Santi Marí se ve obligado a prescindir en su candidatura del juez de Paz de Sant Joan porque la ley lo prohíbe

El mismo problema afecta al número 4 de la candidatura del PP, Juan Marí, que es el juez de Paz sustituto del municipio, pero en este caso ha decidido seguir en la lista de Tania Marí renunciando a su puesto judicial

Tania Marí, Andreu Roig, Santi Marí y Antoni Marí, 'Carraca', en una imagen de archivo.

Tania Marí, Andreu Roig, Santi Marí y Antoni Marí, 'Carraca', en una imagen de archivo. / VICENT MARÍ

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

Santi Marí, el candidato de la Agrupación de Electores de Sant Joan de Labritja (Santi), la propuesta política constituida en tiempo récord para que el exconcejal y exsenador del PP opte a la alcaldía del municipio, se ha visto obligado a prescindir de uno de los principales reclamos de su lista, su número 4, Juan Escandell Marí, juez de Paz del municipio. En este caso, no se ha nombrado a ningún sustituto, sino que corre un puesto la lista, en la que había hasta cinco suplentes.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral especifica que son inelegibles en unas elecciones «los magistrados, jueces y fiscales que se hallen en situación de activo». Los jueces de Paz también, según especifica un acuerdo de la Junta Electoral Central, de 2019, relativa a un representante de la coalición Esquerra Republicana de Catalunya - Acord Municipal.

Entonces, la Junta Electoral Central señalaba que «en numerosas ocasiones» ha reiterado que, en aplicación del artículo de la ley electoral que determina que los magistrados, jueces y fiscales son inelegibles, estos no pueden figurar en ninguna candidatura salvo si renuncian a este cargo. Precisamente, esto último es lo que ha hecho el juez de Paz sustituto de Sant Joan, Juan Marí Marí, que ocupa el número 4 de la lista del PP, que encabeza Tania Marí. En este caso, Juan Marí ha decidido seguir adelante en la candidatura del PP y, por ello, se ha visto obligado a presentar su dimisión como juez de Paz sustituto. «Es una cuestión de forma que ya se ha subsanado», explicó Tania Marí ayer al ser preguntada por este diario.

No pueden pertenecer a partidos

El reglamento de los jueces de Paz señala que no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos. También indica que se les prohíben las actividades que especifica el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este indica que sólo podrán participar en las elecciones legislativas o locales ejerciendo su derecho al voto, sin ninguna otra participación, excepto las inherentes a su cargo, como la recepción de los sobres con los resultados de las votaciones. Es decir, que no pueden formar parte de ninguna candidatura.

Esta situación afecta también al juez de Paz sustituto porque está activo desde su nombramiento ya que, según el reglamento que regula el funcionamiento de esta figura judicial, debe relevar al titular «en caso de enfermedad o ausencia por causa legal».

Juan Escandell y Juan Marí fueron elegidos juez de Paz titular y sustituto, respectivamente, por unanimidad en el pleno del Ayuntamiento de Sant Joan el 27 de julio de 2021. Ahora, tras la renuncia de Juan Marí, el pleno del Consistorio deberá nombrar a otra persona como juez de Paz sustituto. El reglamento también prevé que cuando no existe el juez sustituto, la Sala de Gobierno puede prorrogar la jurisdicción al titular de otra localidad, que desempeñará ambos cargos.

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