Empresas
Un juez estima el cambio de horario en una empresa para la conciliación de un trabajador en Vigo
Reprende a la firma por no abrir una vía de negociación: “Decir que el servicio empieza a las 10 es un estancamiento argumental”
E. V.
El magistrado del Juzgado de lo Social nº2 de Vigo ha estimado la demanda de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral interpuesta por un empleado contra la empresa en la que trabaja en un servicio de call center por negarse esta a un cambio en sus horarios. Es más, la firma se negó incluso a abrir una vía de negociación para tratar de llegar a a un acuerdo con el demandante de cara a la readecuación de su horario laboral, situación que el propio juez afea.
“La empresa no se ha tomado la solicitud en serio porque ni inició periodo de negociación ni constan contrapropuestas, ni se aclara si se implicó a otros trabajadores para buscar disposiciones, limitándose a contestar como si de una solicitud de reducción de jornada se tratara”, recoge el fallo, emitido el pasado mes de marzo y sobre el que no cabía recurso.
En concreto, la petición del trabajador y progenitor obedecía al horario de la guardería de su hija pequeña, de entonces tan solo dos meses de edad, que se fijaba de 08.00 horas a 16.00 horas. El horario del padre en su puesto de trabajo era de 10.00 a 17.00 horas de lunes a jueves y de 10.00 a 18.00 horas los viernes, tal y como se recoge en la sentencia.
Obligada a negociar
El demandante basaba gran parte de su argumentación en su contrato indefinido dentro de la empresa, por lo que “no está contratado temporalmente dependiendo de un servicio concreto o contrata”. En cuanto a la motivación fue reconocida como “bastante” por parte del magistrado, que invoca artículos del Estatuto de Trabajadores y de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato, así como a una sentencia del Tribunal Constitucional. “El propio precepto legal no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horario de la reducción de jornada, ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa, lo que posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses del juego”.
Siguiendo este argumento, reprende el juez que la empresa no ha cumplido con esta “obligación legal de negociación” ante la solicitud del trabajador. “No cabe argüir que la campaña en la que se prestan servicio empieza a una hora concreta porque entonces se crea una barrera insuperable para los trabajadores y muy fácil para la empresa, cortando de raíz toda posibilidad inicial”, incluye el fallo.
Junto a este “estancamiento argumental” de que el servicio para el que trabaja el demandado empieza a las 10 y no puede hacerlo antes, la empresa también expone, entre sus razonamientos, que ya hay un ”sobredimensionamiento de plantilla” en otros servicios que atiende la misma donde sí comienzan a trabajar a las 7 y 8 de la mañana. Ante esto, el juzgado sostiene que “no es razón” sin una negociación previa, explorando posibilidades como la versatilidad del empleado, una permuta en los servicios, etc. . “No se puede cargar de razón a la empresa desde una fría contestación sin datos adecuados”.
Por todo ello, el órgano especializado en materia laboral estima la demanda del trabajador al ser “razonable”, y al no haber sido capaz la empresa de acreditar una “imposibilidad real” para adaptarse al horario requerido por el trabajador, “no bastante en tal extremo que los turnos sean inalterables”. Así, declara el magistrado el derecho al trabajador de tener una jornada de 8 a 16 o de 8 a 15 horas, condenando a la empresa a pasar por esta declaración.
1 No abrió una vía de negociación
El juzgado condena a la empresa el no haber intentado estudiar las posibilidades que permitan el nuevo horario.
2 Otros servicios con horarios adecuados
La empresa argumentó que en otros servicios con horario adecuado al empleado la plantilla estaba “sobredimensionada”.
3 El horario nunca puede ser concreto
Indicar que un servicio se empieza a una hora concreta no es válido porque se crearía una “barrera insuperable”.
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