El chárter náutico: de los romanos a la Ibiza del lujo del siglo XXI

Vicent Marí, presidente de los apicultores de la isla plantea las lagunas en materia contractual y la necesidad de limitar el intrusismo que permite la ley en una tesis por la que la UIB le concede el doctorado ‘cum laude’

Vicent Marí, durante la lectura de su tesis doctoral en la UIB. | ARCHIVO PERSONAL

Vicent Marí, durante la lectura de su tesis doctoral en la UIB. | ARCHIVO PERSONAL / isaac vaquer. eivissa

Isaac Vaquer

Isaac Vaquer

Con una tesis sobre el régimen del chárter náutico, Vicent Marí, presidente de la Associació d’Apicultors de Ibiza obtuvo el pasado 15 de marzo el doctorado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (UIB). Es el tercer doctorado concedido en los últimos 20 años en la sede de Ibiza de la universidad. El tribunal le otorgó el título cum laude, que requiere la unanimidad de todos sus miembros.

Marí no es abogado ejerciente, sino que, sencillamente, es jurista investigador. Su vinculación y la de su familia con el puerto y el mundo de la náutica es lo que le ha llevado a abordar el tema del chárter. Se trata de un ámbito «escasamente regulado» hasta hace pocos años en torno a una actividad de gran importancia económica en Ibiza.

De los romanos a internet

La tesis doctoral de Marí es muy extensa y se inicia con la evolución de este sector desde el Imperio Romano hasta nuestros días. Ya en aquella época, a través de la Lex Rhodia Iactu, se regula la protección de las mercancías de un particular frente al propietario de la embarcación que las transporta.

Entrando en la legislación actual, Marí echa en falta que la normativa no haya incluido el ámbito de la contratación por internet. Los contratos online de chárteres náuticos siguen estando regulados por la ley de consumidores, «tal vez porque hasta hace poco no se consideraba algo excepcional» que requiriese una regulación específica. Para Marí, sin embargo, la actual situación en la que la contratación por internet es la norma, hacen necesario el desarrollo de la normativa.

Además de hacer un análisis normativo de esta actividad y señalar las deficiencias actuales, quizás uno de los aspectos más reseñables es el análisis que hace del Reglamento de la Navegación Náutica, aprobado el año pasado, que contempla la posibilidad de explotar comercialmente embarcaciones privadas.

El real decreto 186/2023, con el que se aprueba el reglamento incluye una disposición que permite que los propietarios de embarcaciones particulares (lista séptima) las puedan explotar como comerciales (lista sexta) durante tres meses al año.

«Dado que el Mediterráneo es muy atractivo, se puede producir una invasión de embarcaciones de lista séptima con fines comerciales», alerta Marí. Recuerda que la actividad del chárter náutico está ya muy generalizada en Balears, con un gran porcentaje del mercado nacional, lo que implicaría «una competencia y un intrusismo increíbles».

Es por ello que señala que desde el sector ya se ha trasladado este tema al legislador, por lo que considera que este cambio normativo «no será de aplicación a partir del 1 de julio de 2024 como estaba previsto, sino que se aplace su efectividad a 2025».

En segundo lugar, consideró que este cambio normativo no debería ser de aplicación en Balears, dada su condición de destino turístico maduro. «Este tipo de cambios normativos son interesantes para dinamizar la actividad turística en zonas que necesitan potenciar la economía. En comunidades autónomas como Balears previsiblemente no se hará, dado el impacto que tendría en un sector ya consolidado».

Suscríbete para seguir leyendo