Si quiere vivir todo el año en el mismo piso no venga a Ibiza

Casi todos los anuncios que aparecen en los portales de vivienda son de alquileres por temporada

Imagen de un anuncio de alquiler en Ibiza

Imagen de un anuncio de alquiler en Ibiza / Idealista

Isaac Vaquer

Isaac Vaquer

«El alquiler es por temporada», «para la próxima temporada de marzo a octubre», «sólo temporada de invierno». Son algunas de las apostillas que incluyen la mayor parte de los anuncios en los principales portales de alquiler de vivienda para la isla de Ibiza.

La gran mayoría de los propietarios de pisos ofrecen sus viviendas sólo para aquellos que acuden a la isla para trabajar de temporada o con idea de alquilarlos a profesores (temporada de invierno) que como los beduinos deben desplazarse con todos sus enseres en la época estival para volver en septiembre a preparar las clases del nuevo curso.

Un análisis en detalle de todos los anuncios ofertados en el portal Idealista en toda la isla de Ibiza el domingo 10 de marzo, muestra que sólo 31 (el 4,3%) de las 717 viviendas ofertadas eran para alquiler de larga estancia. También hay que señalar que la mayoría de ellas no están al alcance de cualquier bolsillo, ya que de estos alquileres de larga estancia 24 correspondían a apartamentos de lujo con alquileres superiores a los 5.000 euros al mes o villas con precios de alquiler que van de los 8.000 a los 35.000.

Cláusulas ilegales

Otro aspecto a tener en cuenta es el cambio del precio de alquiler a lo largo del año de aquellas viviendas que se ofrecen como alquiler de larga estancia. Algunos de estos anuncios señalan que «el precio que aparece publicado es sólo para el periodo de invierno».

En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se establece que la renta será la que libremente estipulen las partes, pero no se estipula nada respecto a esta práctica, habitual en los contratos de alquiler temporal, pero no en los de alquiler habitual.

Otra cláusula que incluyen muchos anuncios es la del pago por adelantado de varias mensualidades, algo que sí prohíbe específicamente la LAU en su artículo 17.2, especificando que «en ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta».

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