Delitos de odio: cuando el «veneno interno» se extiende a otros

La unidad de Participación Ciudadana de la Policía Nacional de Ibiza trabaja para prevenir este tipo de delitos dirigidos a grupos sociales bautizados como ‘grupos diana’ y que cambian según el contexto histórico y la realidad social de cada momento

Carlos Muñoz, Delegado de Participación Ciudadana de la Policía Nacional, en su oficina.

Carlos Muñoz, Delegado de Participación Ciudadana de la Policía Nacional, en su oficina. / Policía Local de Ibiza

Un niño pasea, junto a sus padres, por las céntricas calles de Vila cuando la familia pasa al lado de una persona sin hogar. El niño se tapa la nariz en un gesto reflejo y recibe el reproche de sus progenitores. «Esto es lo que se conoce como un reproche social», detalla Carlos Muñoz, delegado de la unidad de Participación Ciudadana de la Policía Nacional de Ibiza, que utiliza esta anécdota para explicar el primer paso que puede degenerar en el futuro en un delito de odio: una llamada de atención en las primeras etapas de la vida para que el prejuicio o el estereotipo que se forma entorno a algo en concreto no vaya adquiriendo, en el fuero interno, un cariz negativo.

Los delitos de odio se forman a partir de estas opiniones previas al conocimiento de un grupo social o un colectivo, generalmente desfavorables y que se forman «a edades tempranas», añade el policía. Por este motivo, la unidad de Participación Ciudadana, que actúa en la prevención de este tipo de delitos, lleva a cabo talleres y jornadas, sobre todo en colegios e institutos.

«Si existe un veneno, un feedback malo del mundo y un diálogo interno constantemente negativo, habrá un momento en que esa persona se salte los controles sociales y lo haga desde un comportamiento discriminatorio», considera Muñoz. «Una persona puede odiar mucho a otra y que no se considere un delito de odio porque no hay discriminación hacia un grupo diana», continúa.

Grupos diana

Los grupos diana son aquellos que siguen ciertos indicadores de vulnerabilidad y se convierten en víctimas fáciles de este tipo de violencia. «No hace falta que sean minorías», matiza Muñoz, que cita una sentencia del año 2016 y que trata el caso de unos radicales que atacaron, en España, a unos «españolistas». El agente hace la referencia para aclarar cómo puede, también un grupo social mayoritario, convertirse en grupo diana dependiendo del contexto. «Existen ciclos de marginación», apunta.

«Los derechos, incluso los más antiguos, recogidos en acuerdos firmados a partir de sensibilidades consensuadas, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) o la Constitución (1978), normalmente no cambian», detalla Muñoz. «Lo que va cambiando son los grupos víctima en función del contexto histórico y la realidad social del momento».

Frialdad administrativa

Según apunta, en España los prinicpales delitos de odio son los relacionados con la raza y el origen. En cuanto a Ibiza, los superan los de violencia machista. Otro de los datos relevantes es que «ocho de cada diez no se denuncian».

Los motivos de esta inacción por parte de las víctimas son distintos, pero destacan el «tedio y la frialdad del circuito administrativo» y la «normalización» de cierto tipo de conductas e incluso del delito en sí.

La «motivación discriminatoria» es uno de los componentes clave en este tipo de delitos que «atentan contra el principio de igualdad y no discriminación recogido en la Constitución». El segundo componente es que «la víctima es intercambiable». «La persona afectada es sólo la encarnación y representación de un grupo», concreta el delegado.

El razonamiento sobre su propia vulnerabilidad por parte de las posibles víctimas pasa por distintos escenarios hipóteticos imaginarios creados por el miedo y que ya tienen un impacto en la forma de ser y de actuar.

«No es necesaria la violencia, el proceso de deliberación previo a salir a la calle cuando existe la posibilidad de sufrir ya es perjudicial, porque no permite el desarrollo de la personalidad (otro derecho fundamental)», sostiene.

«El tema de la polarización a mí me preocupa bastante», advierte Muñoz. La Policía Nacional «no califica» sino que sigue «unos indicadores o banderas rojas» que que se detallan en un protocolo de actuación y que se utilizan para realizar un atestado para la Fiscalía y decidir si la acusación se formula en base a un delito de odio.

«Hasta que en el último pueblo de España dos personas del mismo sexo y/o género puedan ir de la mano y todo el mundo pueda llevar la camiseta que quiera e izar la bandera que le dé la gana, se seguirá trabajando en los derechos antidiscriminatorios», termina.

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Para orientar las investigaciones y saber si basar los atestados en un delito de odio o de otra índole, la Policía Nacional se sirve de varios indicadores que Muñoz recomienda utilizar a la ciudadanía y al personal profesional situado en «primera línea», como por ejemplo los sanitarios, para detectarlos. Algunos indicadores son: la percepción de la víctima, su pertenencia a un grupo minoritario, las expresiones o comentarios xenófobos, la estética de la persona que sufre el delito, la relación de banderas, pancartas u otros símbolos religiosos y/o políticos y el perfil del agresor, entre otros.

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