La asociación de taxistas asalariados de Ibiza recurre ante el juez las últimas 12 licencias de taxi adjudicadas por Vila

Impugna el cambio de criterio del Ayuntamiento para contabilizar la antigüedad de los taxistas según las bases de la convocatoria

Cola de usuarios que esperan un taxi en la parada del puerto de Eivissa, el pasado verano. | TONI ESCOBAR

Cola de usuarios que esperan un taxi en la parada del puerto de Eivissa, el pasado verano. | TONI ESCOBAR / eugenio rodríguez. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

La Asociación de Asalariados del Taxi de Ibiza ha recurrido en los juzgados por la vía contencioso administrativa la última adjudicación de 12 licencias de taxi, el pasado 5 de julio, por parte del Ayuntamiento de Ibiza. Previamente, el Consistorio ya había desestimado un recurso de reposición en el que este colectivo reivindicaba que la adjudicación de las licencias debía considerarse nula por diversas razones, entre ellas el hecho de que la Administración nunca respondió a las alegaciones sobre el listado provisional de beneficiarios de las licencias en función de su antigüedad.

Precisamente, el núcleo del recurso se basa en el criterio que ha aplicado el Consistorio a la hora de contabilizar la antigüedad de los conductores asalariados, distinto al previsto en las bases aprobadas en mayo de 2020.

Paradójicamente, el Ayuntamiento ha concedido finalmente una licencia de taxi a dos asalariados que recurrieron también por la vía judicial las bases de la convocatoria, al verse fuera por el cálculo de la antigüedad, pese a que la sentencia posterior falló en favor de la Administración local.

Así, el pasado 20 de julio el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma desestimó el recurso de tres taxistas y daba la razón al Ayuntamiento, que dos semanas antes (el 5 del mismo mes) adjudicó, con un cambio de criterio con respecto a las bases de la convocatoria, una licencia a dos de los recurrentes.

El concejal de Movilidad de Vila, Aitor Morrás, se limita a apuntar que el cambio de criterio se adoptó con base en una «decisión exclusivamente jurídica» por la cual se «atendió la reclamación» de unos taxistas asalariados.

Las bases de la convocatoria especificaban que la antigüedad se calcula a partir de la suma de los días cotizados en la Seguridad Social como conductor asalariado de un taxi. La continuidad se interrumpe cuando voluntariamente se abandona la profesión de conductor asalariado por un plazo igual o superior a seis meses. En cambio, no se para en los períodos en que el solicitante se halle en situación de desempleo derivada del cese involuntario de la actividad de taxista asalariado. En este caso, el periodo máximo en el paro debe ser de dos años.

En su recurso, los dos taxistas que forzaron el cambio de criterio del Ayuntamiento alegaban en contra del uso de la cotización en la Seguridad Social para calcular la antigüedad porque el cobro del desempleo es «un derecho, pero no una obligación» y, por tanto, «no se puede penalizar a quien no lo solicita». Por ello, reclamaban que sólo se distinguieran los días cotizados como taxista asalariado con respecto a los de otro trabajo. La jueza, en cambio, indica que «los recurrentes no acreditaron que la actuación del Consistorio hubiera incurrido en desviación de poder, ni error en la valoración de los hechos», entre otras cosas, y que correspondía a la Administración el establecimiento de «los criterios de antigüedad que considere que mejor se ajustan al interés público». Agregaba el fallo que los recurrentes estaban disconformes con la manera de computar la antigüedad y pedían que se aplicara otro criterio que consideraban «más justo», cuando esta potestad corresponde al Consistorio.

Subsidio de desempleo

Ahora, la Asociación de Asalariados del Taxi de Ibiza reclama en el juzgado que el cambio de criterio del Ayuntamiento al otorgar la misma antigüedad a quien se halla en situación de «prestación por desempleo» de aquellos que se hallan en situación de «subsidio de desempleo» (los primeros cotizan en la Seguridad Social, los segundos no), «vulnera uno de los principios que debe regir en la contratación pública, que es el de igualdad de trato y no discriminación». «El subsidio no contabiliza en la cotización de la Seguridad Social, por lo que, tal como especifican las bases, no se puede considerar a la hora de calcular en la antigüedad», apuntan fuentes consultadas del colectivo de asalariados de Vila.

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