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El TSJB rechaza la autorización ahora de la planta de hormigón de la cantera de ses Planes en Ibiza

El tribunal balear descarta esta posibilidad porque hay una sentencia que anuló la autorización de 2015

Planta de hormigón instalada en la cantera de ses Planes, en la zona de Jesús, en una imagen de archivo. | J. A. RIERA

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) rechaza la puesta en marcha ahora de una planta de hormigón en la cantera de ses Planes, en Jesús. La empresa que explota la cantera (Hermanos Parrot) solicitó el pasado mes de febrero ante la conselleria balear de Transición Energética la autorización para volver a poner en funcionamiento la planta de hormigón con la que ya cuentan las instalaciones, con el argumento de que en octubre de 2015 la Comunitat Autònoma había dado el visto bueno al proyecto de actualización del plan de restauración de la explotación minera e incorporación de dos establecimientos de beneficio (una planta de hormigón y otra de asfalto).

La conselleria balear de Transición Energética denegó dicha solicitud al amparo de la sentencia del mismo tribunal de 2018, que es firme, y que declaró nula la autorización en 2015 de las dos plantas de beneficio al obviarse, en el trámite de información pública, la aportación de documentación relevante tras haberse superado el periodo de exposición pública. Por ello, la empresa explotadora de la cantera se ha visto obligada a iniciar de nuevo el trámite de información pública.

No obstante, para no esperar más y obtener ya el permiso para activar al menos la planta de hormigón, Hermanos Parrot argumentó además ante el tribunal la existencia de otra sentencia, también de 2018, que había rechazado el recurso de la asociación de afectados por la cantera de ses Planes contra la autorización de 2015 de la actualización del plan de restauración.

Así, el tribunal balear señala que «el núcleo de la controversia» consiste en determinar si, ante la existencia de dos sentencias firmes sobre un mismo asunto con resultado contrapuesto, «los interesados pueden optar por una u otra resolución judicial con la finalidad de alcanzar los efectos que le beneficien». La respuesta es no. En concreto, la sentencia destaca que la resolución administrativa de 2015 que dio el visto bueno a las dos plantas de beneficio «desapareció del mundo jurídico y carece de efecto alguno» debido a que, tal como señala la sentencia de 2018 que la anuló, «cuenta con un vicio de tal calibre que le impide producir efectos».

«Pura lógica jurídica»

«Los vicios de nulidad no se revocan con pronunciamientos judiciales diferentes, sino que una vez reconocidos por una sentencia firme, producen los efectos previstos en el ordenamiento jurídico para los supuestos de nulidad absoluta», aclara la resolución judicial, que concluye que «la resolución impugnada deniega correctamente la autorización de la puesta en marcha de una planta de hormigón». «Este establecimiento de beneficio carece de autorización, por lo que su funcionamiento no puede ser autorizado en uso de pura lógica jurídica», concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación.

Tras la sentencia de 2018 que anulaba, por un defecto en el trámite de información pública, la autorización de la actualización del plan de restauración con la instalación de las plantas de hormigón y asfalto, Hermanos Parrot inició de nuevo el proceso.

Así, la Comisión de Medio Ambiente de Balears ha informado favorablemente por segunda vez el estudio de impacto ambiental del proyecto, lo que ha generado las críticas de la asociación de afectados por la cantera presidida por Gelete Nieto. Los vecinos de la cantera lamentan que Medio Ambiente haya informado de nuevo a favor de la instalación de las plantas de hormigón y asfalto a pesar de que tanto la conselleria balear de Salud como el Consell de Ibiza consideran que el proyecto de actualización del plan de restauración es «deficiente» y «carece de justificación real».

Sin embargo, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Antoni Alorda, justifica que el margen de maniobra de este órgano es «muy limitado» porque la sentencia del tribunal balear (la que anuló la actualización del plan de restauración) determinó que la evaluación de impacto ambiental de 2014 era correcta y, por ello, «no podían reconsiderarse elementos que ya se conocían» en ese año.

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