Adiós a las monedas de 1 euro en julio: cámbialas ya

Una nueva orden establece el destino definitivo para las monedas de euro no aptas para la circulación y a las falsas

Adiós a las monedas de 1 euro en julio: cámbialas ya

Adiós a las monedas de 1 euro en julio: cámbialas ya / picture alliance / Uli Deck/dpa - Archivo

Redacción

El BOE publicaba este pasado jueves la Orden ETD/647/2023 por la que autoriza al Banco de España a retirar ciertas monedas falsas o deterioradas de un euro desde el 1 de julio, con el fin de luchar contra falsificaciones y prevenir estafas.

La citada Orden crea un marco legal para que el Banco de España pueda recolectar y destruir las monedas que no cumplan con los requisitos establecidos. La Orden ETD/647/2023 establece la siguiente clasificación entre las monedas de euro: aptas, presuntamente falsas y no aptas para la circulación. Dentro de este último apartado incluye aquellas monedas auténticas rechazadas durante un proceso de autentificación o que hayan sido alteradas.

"La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, establece en su artículo octavo que el Banco de España retirará de la circulación las monedas que entren en sus Cajas y no superen el proceso de autentificación o no se consideren aptas para la circulación. El Banco de España, de acuerdo al artículo octavo bis de la Ley/10/1975, de 12 de marzo, en su condición de autoridad nacional competente a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento número 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2010 relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euro no aptas para la circulación, recibirá de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades que participen en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, las monedas que tras un proceso de autentificación se consideren presuntamente falsas y las monedas de euro no aptas para la circulación. De acuerdo con el artículo séptimo de la citada Ley 10/1975, de 12 de marzo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictar las disposiciones precisas para regular la forma de dicha retirada, así como el destino a dar al metal resultante de la desmonetización. Hasta ahora, la Orden de 2 de mayo de 1983, de retirada de la circulación y posteriores tratamientos de monedas deterioradas, constituía el soporte normativo de las operaciones de desmonetización y reutilización o venta del material resultante de las monedas no aptas, pero no establecía ningún procedimiento de retirada y destrucción para las monedas falsas. Con el tiempo, se ha ido acumulando un importante volumen de monedas de euro falsas en el Banco de España, cuya destrucción resulta necesario regular".

Esta nueva orden establece el destino definitivo a dar a las monedas de euro no aptas para la circulación y a las monedas de euro falsas. Tras su destrucción el material al que se verán reducidas será reutilizado por la Fábrica de la Moneda o bien será enajenado por el Estado.