Las consecuencias jurídicas tras un atropello mortal con fuga

Los conductores responsables de estos delitos pueden llegar a ser condenados a cuatro años de prisión

El resto de ocupantes del vehículo tienen la obligación de asistir a las víctimas o avisar a las autoridades

El cruce donde falleció una joven tras ser atropellada por un conductor que se fugó.

El cruce donde falleció una joven tras ser atropellada por un conductor que se fugó. / DI

Fugarse después de cometer un atropello mortal. Es la desagradable práctica que se ha dado en varias ocasiones en accidentes de tráfico que han tenido lugar en Ibiza y Formentera. El último caso, el de una mujer de 73 años que murió tras ser arrollada por una conductora ebria y drogaba mientras cruzaba un paseo de peatones en es Viver.

El anterior se dio a finales del mes de septiembre, cuando una joven argentina falleció después de ser también atropellada por un conductor que también huyó del escenario de los hechos. Pero, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas a la que se enfrenta una persona que comete estos delitos?

«En primer lugar, ha de quedar probada la autoría del investigado con todas las diligencias», remarca la fiscal de Ibiza Sofía Marchena. Los delitos contra la seguridad vial, en especial el conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, son denominados [en el ámbito penal] de peligro, explica por su parte Chema Alonso, abogado penalista de la isla.

«Por lo que beber bajo la influencia de bebidas alcohólicas supone per se una conducta tipificada como delito sin que se haya provocado un atropello o un accidente. No actúa ni como agravante ni como atenuante», detalla Alonso.

Las marcas policiales tras el atropello mortal en un cruce de la zona de es Viver. | VICENT MARÍ

Las marcas policiales tras el atropello mortal en un cruce de la zona de es Viver. | VICENT MARÍ / Ángela Torres. Ibiza

Hasta cuatro años de prisión

Respecto a esto, Marchena añade: «Ello no significa que [el condenado] deba cumplir las dos penas asociadas a ambos delitos, sino que el Código Penal prevé una regla especial: cuando se cometa el delito de conducción bajo influencia de alcohol y/o drogas y además se produce un resultado lesivo (en este caso, la muerte), los jueces aplicarán la infracción más gravemente penada en su mitad superior, debiendo abonar también la responsabilidad civil. Es decir, la indemnización a la familia del fallecido», detalla la fiscal.

El presunto culpable se estaría enfrentando a un delito de lesiones o de homicidio (en función del caso), que concurre además con un delito de alcoholemia. Por ejemplo, si se considerara finalmente homicidio imprudente (de uno a cuatro años de prisión), el conductor podría enfrentarse a 2,5 años. «Si termina por considerarse un delito de lesiones, la pena varia en función de la gravedad de las mismas y del grado de imprudencia», continúa Alonso.

La fiscal añade que «se impone además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un tiempo que puede variar de uno a seis años».

Por otro lado, cualquier condena que no supere los dos años puede llegar a suspenderse. En el caso, por ejemplo, de no tener antecedentes penales. Pero no es automático. «Es una facultad del juez y está condicionado a que no delinca durante un determinado plazo, que suelen ser de dos a tres años», especifica la fiscal. Pero deben hacer frente al pago de la responsabilidad civil.

Asistir y «nunca marcharse»

Los letrados aconsejan, en caso de cometer un atropello mortal, no abandonar nunca el lugar de los hechos. «Primero, por humanidad», valora la fiscal, «y segundo, porque podría incurrir en el delito de abandono de accidente», añade. Un delito «relativamente moderno que se introdujo en el Código Penal en el año 2019», detalla Alonso.

«La recomendación es avisar a las autoridades reclamando ayuda para asistir a los heridos en la medida de lo posible. Nunca marcharse», sigue el letrado. Por otro lado, los ocupantes del vehículo, en caso de darse un accidente de este tipo, también tienen la obligación de dar aviso para no «incurrir en un delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el artículo 195 del Código Penal (pena de multa de tres a doce meses)».

Este establece que son responsables del delito «aquellas personas que, pudiendo socorrer a quien está desamparado y en manifiesto peligro y grave, no hacen nada», matiza el letrado. También se puede «castigar» a quien «no pudiendo dar auxilio personalmente, no lo demande con urgencia», continúa explicando el abogado. «Es evidente que no saltarás del coche en marcha, pero sí que deberías llamar a las autoridades para evitar cometer este delito», apunta finalmente este abogado de Ibiza.

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