Un juez anula una multa de 6.000 euros a una concesionaria de coches por un taxi ‘pirata’

La sentencia considera no probada, en contra de lo que sostenía el Ayuntamiento de Sant Josep, la relación de la actividad ilegal con la empresa que arrendó vehículos a un ‘rent a car’ y este a otro

Control de la Guardia Civil para descubrir taxis ‘pirata’, en una imagen de archivo. | D.I.

Control de la Guardia Civil para descubrir taxis ‘pirata’, en una imagen de archivo. | D.I. / eugenio rodríguez. eivissa

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha anulado una sanción de 6.000 euros que el Ayuntamiento de Sant Josep impuso a un concesionario de vehículos de Mallorca después de cazar a uno de los coches de su propiedad en un servicio de taxi ‘pirata’ en el aeropuerto de Ibiza. La actividad ilegal se registró en septiembre de 2015 sobre la medianoche.

La ley balear de Transportes contempla que los responsables de dicha infracción son tanto los conductores como propietarios de los coches, salvo que estos acrediten que no intervinieron en los hechos que se le imputan.

En este caso, el magistrado-juez da la razón al concesionario y anula la sanción del Consistorio al entender que el demandante acreditó que no tiene relación alguna con los hechos ni una vinculación contractual con la empresa de alquiler que explotaba el vehículo en el momento en que se efectuaba la actividad ilegal. Así, la sentencia sostiene que «las hipótesis y conjeturas» de la Administración «no destruyen la prueba» que aporta la concesionaria, a la cual «poco más se le podría pedir». «Pues en otro caso entraríamos en el ámbito de la prueba diabólica de acreditar que no se ha intervenido en una conducta», agrega el fallo judicial, contra el que no cabe recurso de apelación.

El juez esgrime los mismos argumentos que en una sentencia previa, en la que se juzgaban los mismos hechos ocurridos con anterioridad, en la que también se anuló otra multa de 6.000 euros, impuesta a la concesionaria por parte del Ayuntamiento de Sant Josep. por un servicio de taxi pirata cazado en el aeropuerto,

Caso idéntico precedente

Para entender los hechos hay que tener en cuenta que, en el primero de los casos, el de la sentencia por la que también se anuló una sanción de 6.000 euros de Sant Josep y que el juez utiliza como modelo porque los hechos juzgados son idénticos, la concesionaria arrendó vehículos de su propiedad a una empresa de alquiler de coches con un contrato temporal en el que se especificaba, en una de sus cláusulas, que no se podían alquilar a una tercera empresa y que en el caso de que hiciera caso omiso a ello, el responsable sería la mercantil arrendataria y no la arrendadora.

A pesar de esta exigencia contractual, la empresa de alquiler de vehículos con la que se firmó el contrato subarrendó el vehículo a otro rent a car y, según el testimonio de su administrador durante la vista oral, la concesionaria de vehículos de Mallorca lo desconocía. También dijo este testigo que el responsable de la concesionaria mallorquina «siempre le advertía de que no podía subarrendarlo ni usarlo como taxi», según destaca la sentencia.

Ahora bien, la Administración entendía que no era así porque existían hasta seis precedentes durante la temporada de los años 2014 y 2015 en los que se llevó a cabo la misma conducta ilegal con vehículos de la misma concesionaria sin que ésta hubiera tomado medidas para evitarlo. «Dicha falta de diligencia determina una presunción legal de su participación y responsabilidad», defendía el Consistorio según la sentencia.

La Administración también argumentó que el alquiler del vehículo del concesionario con la empresa de rent a car se firmó por un coste de 360 euros al mes y esta lo subarrendó a otra compañía por solo 14,16 euros mensuales, «un precio muy por debajo del mercado». Para el Ayuntamiento, esta era otra prueba de la relación de la concesionaria con «el entramado».

Contrato «simulado»

Precisamente, el Ayuntamiento defendía que el contrato de alquiler del vehículo en el que se prestó la actividad de taxi ‘pirata’ era «simulado y preparado a propósito para eludir la responsabilidad económica de la infracción». Asimismo, esgrimió que la concesionaria no acreditó haber pedido ningún tipo de explicación a la arrendataria por el subarriendo posterior, pese a impedirlo el contrato, ni tampoco haber emprendido acciones de cualquier tipo frente a los titulares de derecho de uso de los vehículos de su propiedad intervenidos en los casos anteriores.

En este sentido, el contrato de alquiler acababa el 31 de agosto y, según el Consistorio, la concesionaria no llevó a cabo ningún tipo de actuación al no serle devuelto el vehículo en esa fecha, cuando ya estaba retenido en dependencias municipales de Sant Josep.

Pese a todo ello, el juez sostiene que no se ha acreditado la relación entre los hechos y la concesionaria, «sin perjuicio de que esta tenga derecho a emprender acciones de cualquier tipo frente a los arrendatarios». «Pero es un derecho, no un deber, y no puede constituir en elemento que permita imputar responsabilidad», agrega.

También apunta la sentencia que sucede lo mismo con respecto a otros casos precedentes y señala que «pueden ser comprensibles» cuando existe una «amplia flota de vehículos y un problema tan grave como el que pone la Administración». Según la sentencia, esto justificaría «divergencias en las fechas de entrega o un precio menor en el alquiler». Además, destaca que no se ha acreditado que exista un lucro para la concesionaria por la explotación de algunos de sus vehículos como taxis ‘pirata’.

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