Una sentencia también tumba las bases «ilegales» del concurso de 2019 del puerto Marina Botafoch en Ibiza

El fallo del Tribunal Superior de Justicia no afecta a la nueva concesión temporal otorgada a Ocibar en julio

Vista general del puerto deportivo Botafoc Ibiza desde Dalt Vila. | VICENT MARÍ

Vista general del puerto deportivo Botafoc Ibiza desde Dalt Vila. | VICENT MARÍ / eugenio rodríguez. eivissae.r.

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha declarado nulos los pliegos de bases y cláusulas del concurso de explotación del puerto Marina Botafoch (ahora se denomina Botafoc Ibiza) que, en julio de 2019, la Autoridad Portuaria de Balears (APB) adjudicó por un período máximo de tres años (dos más otro de prórroga) a la entidad Ocibar SA. El concurso de la concesión temporal afectado por esta sentencia caducó el pasado julio y la APB adjudicó otra, de nuevo transitoria, a finales de ese mismo mes, también a Ocibar, por un periodo de un año y medio con una posible prórroga de nueve meses.

Entrada a Botafoc Ibiza. | V. M.

Entrada a Botafoc Ibiza. | V. M. / eugenio rodríguez. eivissae.r.

En todo caso, esta sentencia del tribunal balear, que estima un recurso de la anterior concesionaria, Puerto Deportivo Botafoch SL, evidencia una vez más el cúmulo de errores cometidos por la APB en la renovación de la explotación de este puerto deportivo de Ibiza. A mediados de noviembre del año pasado, el TSJB dictó otra sentencia en la que asestaba el primer varapalo a la APB, al estimar el recurso de Servicios Portuarios Botafoch SL y anular la adjudicación de julio de 2019 a Ocibar.

El tribunal entendió que la empresa recurrente, que fue la que obtuvo al segunda mejor puntuación en el concurso, es la que tendría que haber sido la adjudicataria de la concesión. Sin embargo, como quedaba sólo un año de la concesión (la prórroga), la sentencia concluía que era «inviable» la salida de Ocibar para que entrara la sociedad que debería haber ganado el concurso y resolvía que la APB tenía que «indemnizar» a Servicios Portuarios Botafoch por el perjuicio que le habría ocasionado.

En mayo, la APB informó de que había salido a concurso la nueva concesión de Marina Botafoch y agregaba que la Abogacía del Estado estaba estudiando «una propuesta para cumplir» la sentencia que le obliga a indemnizar a Servicios Portuarios Botafoch SL.

Ahora, en una sentencia de hace un mes, el TSJB tumba directamente las bases del concurso de julio de 2019 porque éstas, en contra de lo que marca la legislación, no habían previsto que la empresa adjudicataria del puerto deportivo se subrogara a los trabajadores de la anterior, un total de 26 personas. Esta sentencia no tiene consecuencias sobre la gestión actual de las instalaciones obtenidas de nuevo por Ocibar en el concurso adjudicado el pasado mes de julio. Este diario trató ayer infructuosamente de aclarar con la APB si, al anularse las bases del concurso de 2019, el derecho de Servicios Portuarios Botafoch SL a recibir una indemnización se puede ver afectado.

En cuanto al fondo, el TSJB sostiene que, al producirse «una sucesión de empresas», la «omisión» en las bases y cláusulas del concurso de la normativa que hace referencia (artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público) a la subrogación de la plantilla resulta «contraria al ordenamiento jurídico» y fuerza a «anular el pliego en cuanto a este aspecto».

Fallo del juzgado de lo social

Pese a que la empresa adjudicataria, Ocibar, finalmente contrató a la totalidad de la plantilla heredada de Puerto Deportivo Botafoch SL, «en parte por su iniciativa y en parte en cumplimiento de una sentencia del Juzgado de lo Social, no ocasiona la pérdida sobrevenida» del recurso «ni tampoco implica una satisfacción procesal de las pretensiones de la entidad recurrente». De hecho, destaca el tribunal, «la subrogación laboral no altera la ilegalidad de los pliegos de la concesión».

En cambio, el tribunal no estima la parte del recurso en contra del hecho de que los pliegos dieran preferencia a los amarristas de base y usuarios de los locales con al menos un año de antigüedad. El TSJB considera adecuada esta previsión porque la concesión era transitoria y todos los amarristas por igual tenían que abonar las nuevas tarifas.

Segunda concesión temporal por falta del Plan Especial del Puerto

La antigua concesión de Marina Botafoch se otorgó en 1984 durante 35 años. Al concluir, en julio de 2019, la Autoridad Portuaria de Balears se vio forzada a sacar a concurso una concesión temporal, previa a otra de larga duración en la que se obligue al adjudicatario a acometer importantes inversiones en las instalaciones. Para ello, primero se debe aprobar el Plan Especial del Puerto. El retraso que acumula este trámite ha obligado a la APB a adjudicar, en un segundo concurso, a Ocibar la gestión de Botafoc Ibiza por 18 meses con una prórroga de nueve más.

Suscríbete para seguir leyendo