El Supremo a Formentera: usar Baleares y no Balears no es discriminación lingüística

El alto tribunal descarta que su uso implique «ilegalidad», posibles nulidades o indefensión

Casa Consistorial de Formentera.

Casa Consistorial de Formentera. / Carmelo Convalia

EP

El Tribunal Supremo ha rechazado en una sentencia que utilizar en resoluciones judiciales los términos ‘Baleares’ en lugar de ‘Balears’ o ‘Palma de Mallorca’ en vez de ‘Palma’ suponga ni «menosprecio» ni «discriminación lingüística», descartando que implique «ilegalidad», posibles nulidades o indefensión. El TS se ha pronunciado sobre esta cuestión dentro de una serie de recursos del Consell de Formentera por el uso de la toponimia oficial en un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB), y varias resoluciones derivadas. A lo largo del procedimiento, el Consell actuó reiteradamente contra todas las resoluciones en las que se utilizaran las denominaciones en castellano.

El litigio comenzó con el nombramiento del juez de paz de Formentera en 2022. El Consell presentó un recurso con el que consiguió que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rectificara el texto para hacer constar que en lugar del Ayuntamiento de Formentera debería figurar el Consell insular de Formentera. Como recuerda el Tribunal Supremo, según la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia de nombrar jueces de paz es de los ayuntamientos, pero el Estatut d’Autonomia dispone que «los regidores del Ayuntamiento de Formentera integran el Consell insular». En cualquier caso, la rectificación no suponía una alteración sustancial del objeto del acuerdo, el nombramiento del juez de paz.

Sin embargo, la institución isleña no quedó satisfecha y recurrió el acuerdo del CGPJ por el uso de la palabra en castellano ‘Baleares’ al referirse al TSJIB, y porque se ubicara su sede en ‘Palma de Mallorca’ y no en ‘Palma’ a secas. Pedía corregir los términos «ya sea en el membrete, ya sea en el documento mismo». Solicitó que se instara a sustituir los membretes y elementos sobreimpresionados en papeles oficiales por los topónimos en catalán.

No fueron "sucintas alegaciones"

La demanda del Consell —43 «densas páginas» y un escrito de conclusiones de 70 que «no pueden considerarse sucintas alegaciones» para el TS— exponía repetidas veces lo que estipula el Estatut y cuáles son las denominaciones oficiales de la Comunitat Autònoma y su capital. Afirmaba que el acuerdo era contrario a derecho y discriminatorio, al atentar «contra la identidad jurídico-lingüística de Balears» y la oficialidad de la lengua catalana en materia de topónimos. El TS incide en que no está en cuestión cuáles son las denominaciones oficiales de la Comunitat y su capital, señalando que «está claro que deben usarse tanto en las resoluciones judiciales cuanto en el soporte en el que constan recogidas, así como en las certificaciones que de ellas se expidan y su soporte». Sin embargo, «si no puede haber duda al respecto, tampoco debe haberla en que lo sucedido en este caso no implica irregularidades invalidantes».