Decisión judicial

Absuelto por falta de pruebas un exdirigente del PP acusado de maltratar a su pareja

Albert Fernández Saltiveri ha sido absuelto del delito de maltrato en el ámbito familiar, coacciones continuadas e injurias leves contra su exmujer, la líder del PP en Sant Adrià del Besos, Irene Pardo

Absuelto por falta de pruebas un exdirigente del PP acusado de maltratar a su pareja.

Absuelto por falta de pruebas un exdirigente del PP acusado de maltratar a su pareja. / Manu Mitru

J. G. Albalat

El exvicesecretario de comunicación del PP catalán Albert Fernández Saltiveri ha sido absuelto por el juzgado de lo penal número 10 de Barcelona del delito de maltrato en el ámbito familiar, coacciones continuadas e injurias leves contra su exmujer, la líder del PP en Sant Adrià del Besos, Irene Pardo, cuando convivieron juntos, entre los años 2018 y 2019. El juez considera que no han quedado "suficientemente probados" los hechos denunciados, que en la mayoría de los episodios existen "versiones contradictorias", entre acusado y denunciante, y que no hay "elementos objetivos" que los esclarezcan.

En el juicio que se celebró el pasado mes de abril, Pardo se ratificó en los hechos por los que decidió llevar a su exmarido a los tribunales y por los que la Fiscalía le pedía hasta tres años de prisión. El episodio más grave habría ocurrido en julio de 2019, cuando estando ya separados, Pardo relata que la golpeó con un casco de moto y la empujó contra la puerta el día en que fue a recoger sus pertenencias al domicilio en el que habían convivido. Su defensa aportó un parte médico de lesiones durante el juicio. 

Sin embargo, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica, la juez considera que las versiones son "contradictorias", destaca que en el momento de los hechos la pareja ya estaba "en trámites de separación", que los informes médicos no son "claros ni concluyentes", que la versión de la denunciante "no es constante" y que los testigos tienen todos "un interés" o son de "referencia".

"Ante la duda, puesto que no afirmo que no sucedieran, sino que no hay suficiente prueba para considerar que en el acto del juicio se haya vencido el principio de presunción de inocencia que ampara a todo acusado, debo absolver de un delito de maltrato en el ámbito familiar", afirma la magistrada en su argumentación.

Otros episodios

Pardo también denunció otros episodios de maltrato, entre ellos uno en que supuestamente "la cogió del pelo y la arrastró varios metros" y otros que no llegaron a acabar en agresión, como la de enero de 2018, cuando asegura que la obligó a permanecer dos horas en el rellano en pijama tras una discusión doméstica o la de septiembre del mismo año, cuando le tiró al suelo la comida de unas fiambreras y la encerró para obligarla a limpiarlo.

Durante el juicio declararon como testigos amigos de la denunciante que confirmaron ante el juez los mensajes de Whatsapp que habían recibido de Pardo y en los que les relataba esos episodios. Sin embargo, la juez defiende que no hay informe médico de esta supuesta agresión y que, en los otros episodios, los "testigos son de referencia" y que no hay "elementos objetivos que esclarezcan" los hechos.

La versión que siempre mantuvo el acusado es que lo que pretendía Pardo es sacar el máximo beneficio posible del proceso de divorcio y sacar rédito para su carrera política. Una versión que compra la magistrada, que considera que "ambos tienen intereses en su carrera política" y asegura que la denuncia y el proceso judicial "afecta y tiene trascendencia" para la "imagen pública, social y profesional" del acusado.

La sentencia también asegura que "existen motivos de celos entre ambos miembros de la pareja" porque "en el momento en el que se impone la denuncia, y meses antes" ambos tenían "relaciones efectivas paralelas con otras personas ajenas al matrimonio sin contar con el consentimiento del otro".

El abogado de la defensa, Andrés Maluenda, asegura estar "muy satisfecho con el resultado" de la sentencia, que aún puede ser recurrida por la denunciante a instancias superiores.