El Tribunal Superior de Justicia de Balears respalda que el Govern balear pueda sancionar a las aerolíneas

La Dirección General de Consumo impuso una multa económica de 120.000 euros a una compañía aérea porque no había respondido frente a la rotura del equipaje de cinco pasajeras durante un vuelo a Baleares

Algunos pasajeros esperan su equipaje en las cintas transportadoras del aeropuerto de Ibiza

Algunos pasajeros esperan su equipaje en las cintas transportadoras del aeropuerto de Ibiza / D.I.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears, en una reciente sentencia, respalda que el Govern pueda sancionar a las aerolíneas que incumplen los servicios que deben prestar a sus clientes. Además de dar su apoyo al Ejecutivo, en este caso al anterior Govern del Pacte, el tribunal en su sentencia ratifica la sanción económica que se impuso a una compañía aérea por no haber indemnizado a unos pasajeros por la rotura de sus maletas. La sanción económica confirmada asciende a la cantidad de 70.000 euros. Sin embargo, este dinero se ingresará en la administración, al tratarse de una sanción, y no en las cuentas de los pasajeros que denunciaron este grave error en el servicio recibido.

Durante la anterior legislatura del Pacte, la Dirección General de Consumo inició una intensa campaña de control de las compañías aéreas que operan en Balears, que muchas veces realizan actuaciones abusivas que van en contra de los intereses de los consumidores. En este caso, Consumo investigó las denuncias separadas de cinco pasajeras que habían volado con la compañía Vueling y al llegar a su destino a las islas, descubrieron que las maletas habían sufrido daños o directamente se habían perdido. Estas clientas aseguraron que denunciaron los perjuicios a la compañía y, pese a que existe una normativa que la obliga a indemnizar, se desentendió de la reclamación. El Govern impuso cinco sanciones por un importe global que ascendían a 120.000 euros. La compañía ha logrado que una de estas multas se anule, pero se mantienen las otras cuatro, de tal manera que tendrá que asumir una sanción económica de 70.000 euros.

La aerolínea cuestionó la capacidad del Govern de poder castigar esta actividad aérea, amparándose en las normas de defensa del consumidor, cuando ya existe una normativa específica que regula el tráfico aeronáutico. Y señalaba que, en todo caso, debía ser la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) la que persiguiera estos incumplimientos. Sin embargo, en la sentencia se especifica cada una de las competencias que desarrolla esta agencia de seguridad y en ninguna de ellas se hace la más mínima referencia al servicio de protección de los equipajes que debe prestar la aerolínea. 

Sanciones

Por lo tanto, los jueces sí reconocen que la administración balear está más que capacitada para perseguir, a través de sanciones, cuando se trate de incumplimientos de servicios aéreos, que nada tengan que ver con la seguridad en el vuelo. El manejo que los empleados de la aerolínea realicen con las maletas no está vinculado a la seguridad del transporte aéreo. 

La sentencia recuerda que en materia de consumo lo que se protege son los derechos y los intereses de los consumidores. Por tanto, la compañía es la que debe responder «frente al viajero por los daños ocasionados en el equipaje», porque así se establece en el convenio internacional, salvo que los destrozos los haya ocasionado el propio cliente. En este sentido, citando de nuevo el convenio, recuerda el tribunal que la aerolínea debe tratar «con el debido cuidado» el equipaje que transporta y, en el caso de que no lo haga, debe responder con una indemnización a favor del cliente. De hecho, en las normas que regulan los transportes aéreos se fijan indemnizaciones muy detalladas en los casos de pérdida o rotura de maleta

También señala la sentencia que la propia compañía podría negarse a indemnizar a un viajero porque entienda que, o bien la rotura del equipaje no se ha realizado durante el vuelo, o que la indemnización que se reclama sea muy elevada. En este caso, según citan los jueces, estas discrepancias se deben resolver en los tribunales. No lo puede resolver la empresa. Y si no se hace, la compañía está obligada a indemnizar al pasajero por los daños ocasionados a sus maletas. Estos clientes, ante la falta de respuesta de Vueling, acudieron a la Dirección General de Consumo como último recurso para defender sus derechos frente a las aerolíneas.

La importancia de dejar por escrito la reclamación

Cuando al llegar a un destino un pasajero descubre que, o su maleta se ha extraviado, o ha sufrido daños durante el viaje, su reacción debe ser inmediata. Debe acudir a las ventanillas de la compañía aérea con la que ha volado y presentar por escrito una reclamación. Y es que el tribunal considera que esta tramitación por escrito es fundamental para obligar a la aerolínea a responder y buscar una solución, que siempre es económica, frente al cliente. 

Las indemnizaciones por pérdida o rotura del equipaje quedan establecidas en el conocido convenio de Montreal, que fija las cantidades económicas que debe abonar la aerolínea cuando se produce algún incidente durante un vuelo. Las compañías no pueden obviar, en ningún caso, estas reclamaciones, ya que están obligadas a contestarlas.

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