La jueza confirma el acuerdo para el derribo del muro que cortaba una calle en Sant Jordi

El obstáculo que impedía el paso del tráfico de la calle de s’Espalmador a la de ses Salines fue retirado por el Consistorio con ayuda policial

La confluencia de las calles de s’Espalmador y ses Salines, en Sant Jordi, libre de obstáculo, en una imagen de ayer.  | VICENT MARÍ

La confluencia de las calles de s’Espalmador y ses Salines, en Sant Jordi, libre de obstáculo, en una imagen de ayer. | VICENT MARÍ / eugenio rodríguez. eivissa

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma ha confirmado la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Sant Josep, en agosto de 2020, del expediente de recuperación de una vía municipal inventariada y la eliminación del muro que cortaba el paso del tráfico de la calle de s’Espalmador a la de ses Salines, en Sant Jordi.

Este muro de poco más de medio metro de altura, que existía desde hacía más de medio siglo, fue retirado por el Consistorio en el pasado mandato pese a la resistencia del vecino que reivindica la titularidad del terreno. De hecho, la empresa de obras contratada por el Ayuntamiento para eliminar el muro tuvo que acudir en dos ocasiones, la segunda con el auxilio de la Policía Local y una orden judicial, para derribar la pared que impedía el tráfico entre las dos calles.

El acuerdo de pleno que fue recurrido contemplaba las actuaciones necesarias para la eliminación del muro para «una óptima ordenación del tráfico». Según ha podido saber este diario, el recurrente no pidió medidas cautelares para tratar de evitar la demolición del muro mientras se tramitaba el recurso contencioso administrativo. En todo caso, el acuerdo de pleno es ejecutivo, por lo que, pese al recurso, el Consistorio podía seguir adelante con el derribo del muro, según las fuentes consultadas.

Disputa por la propiedad

Esta disputa se arrastra desde hace muchos años. El propietario de la finca original, que ha recurrido la sentencia, defiende que el terreno por el que discurre la calle es de su propiedad porque nunca la cedió al Ayuntamiento ni este le expropió para habilitar la vía pública del vecindario. Las fuentes consultadas por este diario indican que el muro existente era el original de la antigua finca, que, con el tiempo, se fue segregando.

El Ayuntamiento defiende la titularidad del terreno en el hecho de que, entre otras cosas, en las Normas Subsidiarias del municipio se trazaron las calles de la zona y la propiedad no presentó alegación alguna en contra de ello.

El tramo de la calle de s'Espalmador que conecta con el de ses Salines y en el que había el muro.

El tramo de la calle de s'Espalmador que conecta con el de ses Salines y en el que había el muro. / VICENT MARÍ

A finales de 2018, casi una decena de vecinos de la calle de s’Espalmador remitieron un escrito al Ayuntamiento en el que reclamaban la retirada del muro porque, al impedir la salida del tráfico, se veían obligados a hacerlo marcha atrás con «el peligro» que ello suponía. Antiguamente, un vecino cedió una entrada para que los vehículos pudieran dar la vuelta, pero hace unos años el propietario construyó en este espacio y ya sólo se podía salir marcha atrás.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 avala el acuerdo de pleno, pero no se pronuncia sobre la disputa sobre la titularidad del terreno. «Debe discutirse ante los órganos de la jurisdicción civil», apunta la sentencia. Así, la controversia se basa en la actuación del Ayuntamiento y si ésta se ajustó al procedimiento previsto para la recuperación de oficio de la posesión de sus bienes.

Obstaculización del bien público

La jurisprudencia sujeta la potestad recuperatoria de los bienes demaniales en dos requisitos: la demostración de que los bienes usurpados son de dominio de la Administración y que el uso público debe haber sido obstaculizado por la persona contra la que se dirige la potestad recuperatoria.

De este modo, para resolver que el acuerdo de pleno de agosto de 2020 era ajustado a derecho, la magistrada justifica que «hay constancia de la demanialidad del bien pues las calles constan en el texto refundido de las Normas Subsidiarias de diciembre de 2003, aparecen también en el inventario de bienes y derechos de la Corporación sin interferencias y en el catastro». En cuanto al segundo requisito, el de la obstaculización del bien, la jueza señala que la existencia del muro que cortaba el paso del tráfico suponía «un acto de usurpación».

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