El cartel del hotel Cenit resiste los intentos del Ayuntamiento de Ibiza por desmontarlo

El TSJB desestima el recurso del Consistorio al entender que la instalación del rótulo sin autorización ha prescrito por haber transcurrido más de ocho años

El cartel del hotel Cenit, en un primer plano. | VICENT MARÍ

El cartel del hotel Cenit, en un primer plano. | VICENT MARÍ / eugenio rodríguez. eivissae.r.

El cartel del hotel Cenit, en la zona de es Puig des Molins, resiste los intentos del Ayuntamiento de Ibiza para derribarlo. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso del Consistorio en contra de la sentencia de primera instancia que anulaba el expediente sancionador abierto por Vila a este establecimiento turístico por la instalación sin autorización del rótulo de la azotea, visible desde la playa de ses Figueretes.

El juzgado de lo contencioso administrativo revocó el procedimiento municipal por haber caducado y, segundo, porque la infracción cometida, transcurridos más de ocho años desde la apertura del expediente sancionador, había prescrito. En este primer fallo, el juzgado destacaba que de la prueba practicada quedaba «patente» que el cartel fue instalado en el año 2004 o, en todo caso, se montó más de ocho años antes del inicio del expediente de infracción urbanística (el 9 de marzo de 2017). «No sólo las contundentes testificales lo demuestran, sino también las fotografías aportadas en las que se puede apreciar que el rótulo es el mismo y, ciertamente, la instalación se hallaba finalizada», decía la sentencia de primera instancia.

Recurso del Consistorio

No contento con ello, el Ayuntamiento recurrió al TSJB y, aunque reconocía que el procedimiento sancionador iniciado había caducado, lo cual bastaba para confirmar la sentencia apelada, alegó en contra de la prescripción de la infracción. De haberse aceptado este argumento, el Consistorio podría haber iniciado otro expediente para forzar la retirada del cartel.

Así, la defensa del Ayuntamiento apuntó que la Ley de Ordenación y Usos del Suelo (LOUS) exige que el infractor acredite de modo fehaciente y con exactitud el día concreto en que se terminaron los actos constituyentes de la infracción y que las referencias a que «fue en 2004» o «en todo caso, más de ocho años antes» de iniciarse el expediente delataba de que la propiedad del hotel no podía precisar el día exacto.

Sin embargo, el tribunal balear desmonta este argumento y afirma que la fecha exacta es «irrelevante» siempre que pueda demostrarse, como es el caso, que las obras sin licencia finalizaron «indudablemente superado el plazo de los ocho años».

Vista al fondo del cartel del hotel Centit desde el paseo de ses Figueretes

Vista al fondo del cartel del hotel Centit desde el paseo de ses Figueretes / VICENT MARÍ

Pese a los intentos del Consistorio en poner en duda las pruebas que lo demuestran, el tribunal balear señala que no aprecia error en su valoración por parte del juzgado de primera instancia y que son «coincidentes con la versión del instalador, que acreditarían que su trabajo culminó con anterioridad al 9 de marzo de 2009 (ocho años antes del inicio del expediente sancionador)».

El TSJB cita la foto aérea de la Infraestructura de Datos Espaciales de Illes Balears (Ideib), dependiente del Govern balear; en concreto, la ortofoto urbana de 2004/2006, en la que ya aparece el cartel. Aunque la fotografía es en vertical, «se aprecian claramente los soportes del rótulo». La defensa del hotel también aportó fotografías propias y, pese a que el Consistorio también puso en duda la fecha de las mismas, el tribunal responde que «el examen informático de los metadatos de los archivos fotográficos refleja que fueron tomadas en 2003».

Obras de reparación en 2013

Para derribar el cartel, el Consistorio se aferró al hecho de que las tareas de reparación del rótulo del año 2013 paralizaron el tiempo de prescripción, argumento tampoco aceptado por la sentencia del tribunal balear, contra la que cabe recurso de casación. En concreto, el TSJB señala que las actuaciones posteriores «no fueron suficientes para calificarse como nuevas obras. «Como actuaciones de mantenimiento, aunque no se concreta en qué consistieron [pudieron limitarse al cambio de lámparas fundidas, especifica], no configuran actuaciones físicamente separables y autónomas; esto es, susceptibles de integrar una nueva obra o un nuevo hecho infractor». «La supuesta reparación lo era de un rótulo ya terminado años antes», zanja la sentencia del tribunal balear.

Perdidos todos los argumentos esgrimidos en contra de la sentencia inicial, el Ayuntamiento introdujo uno nuevo: «No nos encontramos ante un elemento instalado hace más de ocho años [no se ha acreditado fehacientemente y de forma clara y definitiva, insiste], sino ante una auténtica actividad continuada». Es decir, que la infracción no prescribiría mientras se siga ejerciendo la actividad, en este caso, la de hotel.

El tribunal también lo tumba porque en la fase de recurso de apelación, la defensa del Ayuntamiento pretendía alterar el hecho infractor, lo cual «conculcaría el derecho de defensa de la parte adversa». «El expediente sancionador y el restablecimiento de la legalidad lo es por la ejecución de la obra de instalación de un cartel, no por la actividad vinculada al hotel», concluye la sentencia, que impone también al Consistorio el pago de las costas, con el límite de la suma de mil euros.

Expediente de sanción caducado y tramitado tarde

El expediente de sanción abierto por Vila por la instalación sin permiso del cartel del hotel Cenit el 9 de marzo de 2017 caducó y, además, se inició tarde, más de ocho años después de su colocación, por lo que la infracción está prescrita. Para tratar de salvar este obstáculo, el Consistorio alegó que se trata de una actividad continuada, la de hotel, argumento tumbado por el TSJB porque el Consistorio no lo planteó inicialmente.

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