El TSJB condena otra vez al Govern por impedir edificar en parte de Roca Llisa

Las dos sociedades afectadas reclaman una indemnización de 76,6 millones de euros, pero los peritos judiciales fijan la responsabilidad patrimonial del Govern por la ley 4/2008 en hasta 1,8 millones de euros 

La cuantía se fijará en la fase de ejecución de sentencia, como en el caso de Benirràs

Vista de una parte de la urbanización de Roca Llisa, en la zona de la costa de Santa Eulària. | J. A. RIERA

Vista de una parte de la urbanización de Roca Llisa, en la zona de la costa de Santa Eulària. | J. A. RIERA / eugenio rodríguez. eivissa

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) condena de nuevo a la Comunitat Autònoma a indemnizar a la propiedad de cuatro parcelas en la urbanización de Roca Llisa por la protección de sus terrenos mediante la ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo sostenible del territorio aprobada por el segundo gobierno balear progresista. La sentencia no concreta la cuantía de la indemnización, pero, según los peritos judiciales, esta podría ser de hasta 1,8 millones de euros. El valor se fijará en la ejecución de la sentencia.

Por ahora, el Govern ya ha sido condenado a abonar más de 20 millones de euros por el blindaje de terrenos de Roca Llisa, aunque la cuantía más elevada, ya abonada, se corresponde con los 87 millones de euros (65 millones más intereses) que supuso la protección, también por la ley 4/2008, de la península de Punta Pedrera, en Sant Josep. Además, los tribunales también han obligado al Govern balear a pagar a los propietarios afectados por la desclasificación de sus terrenos en Benirràs, aunque tampoco se ha concretado aún la cifra definitiva.

Venta frustrada de 36 chalés

En este caso, las dos sociedades afectadas (Bel Air Country Club y Roca Llisa Village Development SL) reclaman 76,6 millones de euros de indemnización: 14,2 millones por la diferencia entre el valor de un suelo urbano consolidado y uno rústico de especial protección, 58,5 millones al ver frustrada la venta de las 36 viviendas unifamiliares proyectadas más 3,9 millones en concepto de daño emergente por los gastos para conseguir que el terreno fuera edificable. Las tres parcelas desclasificadas de Bel Air Country Club SL tienen una superficie de siete hectáreas y 9.000 y 6.200 metros cuadrados, mientras que la de Roca Llisa Development, alcanza un área de 1.500 metros cuadrados.

La sentencia no reconoce el pago de la merma de ingresos por la frustrada venta de 36 chalés, a razón de 1,5 millones de euros, según indica la sentencia, pero sí una indemnización en función del grado de ejecución de las obras de urbanización, que, en este caso, según los peritos, sería del 50,8%. Al igual que en otras sentencias previas de terrenos de la urbanización de Roca Llisa, el TSJB reconoce el derecho de los propietarios afectados a ser indemnizados porque, aunque la urbanización (las calles y servicios como el de abastecimiento de agua, saneamiento, iluminación...) no estuviera completa en el momento que se aprobó la ley que protegió los terrenos, el responsable de ello es el Ayuntamiento de Santa Eulària.

Responsabilidad de Santa Eulària

En concreto, el sistema de gestión del Plan Parcial de Roca Llisa, aprobado de forma definitiva en septiembre de 1975, ha sido siempre el de cooperación, no el de compensación, lo que obliga al Consistorio a «impulsar la urbanización». «En este sistema de cooperación, la Administración asume la responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización y la causa de su no finalización antes de la aprobación del nuevo planeamiento, es imputable a ella, salvo que se pruebe lo contrario, lo cual no se ha producido en este debate», apunta la sentencia del tribunal balear. Es decir, la Administración es «la responsable del proceso urbanizador y los propietarios colaboran con ella a tal fin».

Asimismo, el fallo judicial apunta «múltiples y sucesivas disposiciones administrativas» que impidieron el desarrollo de la urbanización: la moratoria aprobada por el Consell en octubre de 2000 y la suspensión, en noviembre de 2003, de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària. Luego, las normas urbanísticas provisionales prohibieron la apertura de viales y la ejecución de obras de urbanización en tanto no se revisara el Plan General de Ordenación Urbana y no se establecieran las determinaciones definitivas en la ordenación de Roca Llisa; y, por último, la moratoria previa a la ley 4/2008. «En definitiva, se sobrepasaron los plazos previstos por razones imputables al Ayuntamiento que debía promover la urbanización y, después, las administraciones con competencias urbanísticas y el legislador balear bloquearon la posibilidad de avanzar en las obras de urbanización», agrega.

Los peritos también constataron «ciertas discrepancias» entre las obras ejecutadas y lo previsto en el Plan Parcial aprobado: los viales no se corresponden con exactitud y la red de suministro de agua tampoco coincide con la del proyecto de urbanización. Sin embargo, la sentencia destaca que «no consta» que el Ayuntamiento pusiera objeción alguna pese a ser el responsable de su ejecución. «Concluimos que es fruto de un consenso tácito entre las partes», señala.

También apunta el tribunal que, según los peritos, tanto el Plan Parcial como el proyecto de urbanización de Roca Llisa planteaban «un modelo de urbanización renovador y de alto nivel de calidad» tanto en sus infraestructuras como en las etapas de ejecución, pero «lo cierto es que no ha sido así». La sección de calle que se proyectó para conducir las instalaciones se cambió, las aceras y recorridos peatonales que tenían que recorrer toda la urbanización «quedaron en entredicho, al igual que zonas ajardinadas y las etapas programadas de ejecución».

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