Rebajan a un hombre una pena por simular atracar al trabajador de un supermercado de Ibiza y repartirse el dinero

El condenado ayudó a otro a fingir que le robaban 9.500 euros de la recaudación de un supermercado de Vila

La decisión la adopta la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

La decisión la adopta la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears. / César Navarro

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha revisado la pena impuesta a un hombre por ayudar al trabajador de un supermercado de Vila a simular el robo de la recaudación del fin de semana para repartirse el dinero entre ambos.

El empleado debía ingresar 9.478,39 euros en el banco y fingió que le atracaban en plena calle con su compinche en el papel de asaltante. El plan radicaba en repartir a medias el dinero para premiar su colaboración en el encubrimiento del robo de la recaudación, a través de la escenificación de un atraco. Aunque ambos fueron condenados, esta resolución del TSJB solo afecta a la situación del colaborador del empleado.

La sentencia expuesta por el juez Antonio Capó Delgado rebaja de seis a tres meses la condena que se le impone, al estimar en parte un recurso de apelación que esgrimía que la catalogación penal de los hechos no había sido la adecuada. En concreto, el nuevo fallo, dictado el 30 de mayo, considera al procesado cómplice de un delito de apropiación indebida, en lugar de autor del mismo, como definía el fallo que se dictó en primera instancia.

Una de las magistradas del jurado que estableció la primera resolución había emitido un voto particular que dejó constar en la sentencia ahora revocada. En él afirmaba que el condenado «no puede ser considerado coautor de este delito por cuanto no concurren en él las condiciones previstas por el legislador para ser sujeto activo del delito de apropiación indebida».

Es el mismo argumento que empleó la defensa del penado en su recurso, al alegar que la tipificación de los hechos no permitía condenarlo en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, ya que este delito exige que su autor sea depositario lícito de los bienes de los que se apropia, una circunstancia que no concurre en este caso para el cómplice del cajero, ya que no era la persona habilitada para ello. El recurso alegaba asimismo que la apropiación indebida ya se había consumado antes del falso atraco, puesto que el trabajador no tenía intención de depositarlo en un banco.

En la misma línea, lo desvincula de su participación en el delito al apuntar que no tenía «dominio funcional» sobre la ejecución del mismo. Sin embargo, el juez rechaza esta consideración, al valorar que los hechos no pueden abordarse de forma separada, al enmarcarse en un plan acordado entre el trabajador y su cómplice.

La defensa del recurrente también pretendía que el jurado retirara el cargo de cómplice en el delito de simulación. De nuevo, trataba de desvincular a su representado, al indicar que no fue él, sino el trabajador, quien denunció el falso atraco en comisaría, habida cuenta de que el tipo delictivo que se le aplica como cómplice es el de haber denunciado un delito simulado ante funcionarios públicos. El magistrado no accede a esta pretensión, y recuerda que la interposición de la denuncia también «formaba parte de un plan previo». «No hay dificultad para considerar» al procesado «cómplice en la simulación de delito», afirma.

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