Condenan a Sant Josep a pagar casi 200.000 euros más por las obras del campo de fútbol

La sentencia, contra la que cabe recurso, concluye que las consecuencias económicas de los «errores» en el proyecto que ralentizaron y paralizaron las obras no se pueden imputar al constructor

Visita a las instalaciones del campo de fútbol de Sant Josep tras su remodelación. | D. I.

Visita a las instalaciones del campo de fútbol de Sant Josep tras su remodelación. | D. I. / eugenio rodríguez. eivissa

Eugenio Rodríguez

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha condenado al Ayuntamiento de Sant Josep a pagar cerca de 200.000 euros por el sobrecoste de las obras de remodelación del campo de fútbol de Sant Josep. En concreto, algo más de 145.000 euros por los costes inesperados que tuvo que soportar la constructora Obrascon Huarte Lain SA (OHL) por la ralentización y paralización de las obras, como consecuencia de la aparición de un tubo de fibrocemento y la demora en la retirada de los postes telefónicos. Además, el juzgado reconoce también que OHL tiene derecho a recibir otros 44.334 euros por el incremento del canon de vertido de la base elástica del césped artificial sustituido. Contra este fallo judicial, cabe recurso de apelación.

Entrada principal de la sede del Ayuntamiento de Sant Josep. | J. A. RIERA

Entrada principal de la sede del Ayuntamiento de Sant Josep. | J. A. RIERA / eugenio rodríguez. eivissa

La reforma del edificio principal del campo de fútbol fue adjudicada por el anterior gobierno del PP y Al-In en 2014 por un coste de 1,7 millones de euros, a lo que se agregaron 300.000 euros por las mejoras que propuso la adjudicataria para renovar el césped artificial y la construcción de dos pistas de pádel y una de skate.

La constructora justificó en el juzgado, en contra de la posición del Ayuntamiento, que tuvo que asumir unos costes indirectos y generales por encima de lo previsto por la ralentización y parálisis de las obras por causas no imputables a ésta. En el caso de la tubería de agua, OHL defendió que su ubicación impedía la ejecución de los trabajos tal como se había proyectado y, además, era de fibrocemento, cuando el proyecto señalaba que era de fundición. También se ubicaba a una menor profundidad de lo que marcaba el proyecto, lo cual impedía la ejecución del muro de contención de tierras del sótano según lo proyectado. Asimismo, se tuvo que desviar el trazado de la línea telefónica, a pesar de que tampoco figuraba en el proyecto. Todo esto supuso que de los 10 meses de obra inicialmente previstos en la adjudicación del contrato, los trabajos se prolongaran ocho meses más. Durante cuatro meses, las obras estuvieron paradas.

Principio de riesgo y ventura

En cambio, el Ayuntamiento defendió que la demora en la ejecución de los trabajos era imputable a la constructora porque el contrato se adjudicó bajo el principio de riesgo y ventura. En este sentido, la Administración trató infructuosamente de convencer al juez que los argumentos esgrimidos por OHL no obedecían a supuestos de «fuerza mayor», sino que se trataba de cuestiones «perfectamente previsibles que debían ser conocidos» por la constructora.

Sin embargo, en su sentencia, el juez destaca que en el proyecto figuraba que la tubería de agua era de fundición, cuando en realidad era de fibrocemento, «una circunstancia inesperada y con incidencia en la ejecución de la obra porque impedía ejecutar el muro a dos caras como estaba contemplado inicialmente». Los peritos lo confirmaron, destaca.

Así, el juez concluye que «errores e indefiniciones en el proyecto técnico, no imputables al contratista», supusieron «una suspensión, ralentización y aumento del plazo de ejecución de la obra, con el consiguiente coste económico no previsto de inicio». «No se trata de un problema puramente técnico y habitual en el curso de una obra de esta envergadura, como defiende la demandada [el Ayuntamiento], sino de unas circunstancias que, por insospechadas, desbordan la previsión inicial y produjeron finalmente un retraso», indica.

Coste del canon de residuo

El sobrecoste del canon del vertedero se debió a que el residuo que generaba la retirada de la base elástica de asfalto y caucho preexistente del césped artificial no fue admitido por ningún vertedero autorizado porque su código real (mezclas bituminosas y otros productos alquitranados) no se correspondía con el que figuraba en el presupuesto del proyecto de obras complementario (residuos voluminosos). Esto implicó que el canon de vertido pasase de 12,46 euros por metro cúbico a 256 euros. Así, los 2.019 euros presupuestados se convirtieron en casi 44.334 euros. El Ayuntamiento se opuso a ello alegando que la renovación del césped del campo de fútbol fue una mejora ofertada por el propio contratista y se determinó un precio de eliminación del caucho pactado con OHL y ésta no puso objeciones. Sin embargo, el juez insiste en que la constructora no puede asumir costes por errores del proyecto no imputables a ésta.

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