El Tribunal Superior obliga a Sant Antoni a resolver tras cinco años si la ampliación de un súper es legal

La sentencia condena al Ayuntamiento a que haga pruebas para comprobar el nivel de vibraciones que ocasiona la panadería en el domicilio del denunciante

Fachada de la sede del Ayuntamiento de Sant Antoni, en el paseo marítimo. | D. I.

Fachada de la sede del Ayuntamiento de Sant Antoni, en el paseo marítimo. | D. I. / eugenio rodríguez. eivissae.r.

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) fuerza al Ayuntamiento de Sant Antoni a que compruebe, casi cinco años después, la legalidad de la ampliación de un supermercado para destinarla a panadería, en el núcleo urbano (Can Guasch), cuyos ruidos y vibraciones provocan molestias a unos vecinos. La sentencia revoca la de primera instancia que concluía que el Consistorio no había incurrido en pasividad al precintar el almacén y la maquinaria complementaria que constituía la ampliación de la actividad de venta menor de comestibles y la ampliación de la actividad de horno de pan.

El precinto se puso después de las mediciones de ruido y vibraciones realizadas en marzo y octubre de 2017. Sin embargo, el demandante (el vecino afectado) advirtió en agosto y septiembre de 2018 y enero de 2019 que seguían las molestias por ruidos y vibraciones y la Administración hizo caso omiso a todas estas denuncias. Además, no resolvió el expediente de restablecimiento de la legalidad de la actividad.

La sentencia destaca que, pese a que el Ayuntamiento, en abril de 2018, ordenase el precinto de la actividad ampliada del horno de pan, «lo relevante» es que, después del informe emitido, en agosto de ese año, por la inspectora de Urbanismo y Actividades, no se llevase a cabo «la resolución definitiva del expediente, que debía dictarse en el plazo de seis meses», según la ley 7/2013 de ejercicio de actividades en Balears.

Dicho informe, después de que la propiedad del establecimiento hubiese presentado información complementaria para que se autorizase la ampliación de la actividad, concluía que la actividad de panadería, bollería y productos derivados se había ampliado de 44,15 a 233,51 metros cuadrados incluyendo una caseta con compresores, el origen de las molestias al vecindario. «No se ha tramitado el procedimiento adecuado para la regularización de la actividad en su configuración actual, ya que las obras de ampliación no se amparan en ningún título y, según la última documentación aportada, no se contempla un trámite de instalación y obras... Mientras que no se obtenga el nuevo título habilitante que recoja todas las modificaciones efectuadas, se debe mantener la medida cautelar de suspensión», indicaba el informe.

Falsedades u omisiones

Agregaba que la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad de panadería, bollería y productos derivados, en julio de 2018, no constituía un título habilitante para el inicio y ejercicio de la actividad al contener la documentación técnica que la acompañaba «inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial».

La sentencia del tribunal balear resalta que pese a los escritos presentados con posterioridad por parte de los vecinos afectados, «nada hizo la Administración municipal». «Ni resolvió dichas peticiones ni resolvió el expediente de restablecimiento de legalidad», señala el fallo del TSJB, que agrega que, por ello, «no puede atenderse la argumentación de la sentencia apelada, en cuanto que esta valora como suficientes las medidas adoptadas en su día (la incoación de procedimiento sancionador y medición de ruidos en 2017, y precinto de la maquinaria en 2018) porque las peticiones desestimadas presuntamente se refieren a actuaciones posteriores a las mismas».

El tribunal también discrepa de la sentencia de primera instancia en el sentido de que los afectados por la actividad del horno de pan «deben estar [y esperar], según apunta, en ‘un expediente, que como es el caso de autos, se encuentra abierto y, por ende, caben nuevas actuaciones, entre ellas [pues no se ha descartado], una nueva prueba de nivel de vibraciones en el domicilio de los demandantes’». «No es así», aclara el TSJB tras estimar el recurso de los apelantes. «El expediente debió haberse cerrado con la resolución prevista en el artículo 110.2 de la ley balear de actividades [el plazo máximo de seis meses] y, de constatarse persistencia en la actividad clandestina, adoptar las medidas correctivas oportunas».

«Al margen del procedimiento sancionador, el denunciante tiene derecho a exigir de la Administración que cumpla con lo que impone el artículo 110 de la ley balear de actividades: que tramite y resuelva el expediente de restauración de la legalidad infringida y de restablecimiento de la realidad física alterada», destaca.

Dicha resolución podrá ser de archivo si se acredita la legalidad de la actividad o su posterior legalización. «Pero si se constata la ilegalidad, se debe acordar el cierre definitivo de la actividad y el completo restablecimiento de la realidad física al estado anterior o el cierre parcial cuando las deficiencias no afectan a toda la actividad», señala la sentencia, que es firme desde el pasado día 8.

El Consistorio tiene ahora 20 días de plazo para actuar

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Sant Antoni afirma que, según la sentencia del TSJB, «la legalidad que se debe comprobar es si, en relación a la actividad de panadería, existe un título habilitante y que los servicios técnicos hagan una prueba de vibraciones». A través de una portavoz municipal, el Consistorio responde que, hasta la fecha, no se ha hecho ninguna actuación dentro del expediente porque la sentencia de primera instancia (mayo de 2022) entendía que «se habían adoptado las medidas necesarias» y porque no ha sido hasta el fallo del TSJB cuando «se ha condenado al Ayuntamiento a realizar estas nuevas actuaciones». La portavoz añade que el plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde el pasado día 9.

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