Estas son las cosas que puede y no puede prohibirte tu casero si vives de alquiler
Tanto propietario como inquilino deben tener muy claras sus obligaciones y derechos
Cinco cosas que no puedes hacer en una casa de alquiler: una de ellas parece una broma
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Redacción Digital
Vivir de alquiler no tiene que ser un constante enfrentamiento con el casero si ambas partes, arrendatario y arrendador, tienen claro qué es lo pueden o no pueden exigir al otro.
Además de los problemas a la hora de encontrar una vivienda digna donde poder vivir, los futuros inquilinos tienen que cumplir las condiciones exigidas por los propietarios a la hora de firmar el contrato de alquiler. Algunos caseros exigen una serie de condiciones que vulneran los derechos de los alquilados, aunque estos los desconocen.
Para evitar comportamientos indeseados en el interior de la vivienda y garantizar que esta sea devuelta en el mismo estado, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los propietarios pueden incluir en el contrato una serie de cláusulas con reglas para el inquilino, prohibiéndole o restringiéndole ciertas prácticas o comportamientos.
Algunas prohibiciones las establece la LAU, pero otras recaen en el criterio del propietario y debe estipularlas en el contrato.
Mascotas
La nueva ley de protección animal considera que las mascotas son un miembro más de la familia. Desde entonces, ha habido mucha controversia acerca de si tienen derecho a vivir en pisos de arrendamiento sin ningún tipo de restricción por parte de los propietarios.
Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos no prohíbe explícitamente la tenencia de mascotas en el hogar, es decir, deja libertad a los propietarios para decidir si las aceptan o no. Así, y a pesar de la nueva ley animal, si el propietario de un inmueble en alquiler quiere, tiene derecho a prohibir mascotas en el piso de alquiler, siempre que figure en las cláusulas del contrato.
De la misma manera, el inquilino tendrá derecho a tener animales en el piso, si no existe una cláusula específica que diga lo contrario y siempre que respete las normas para con los vecinos y mantenga la vivienda en buenas condiciones.
Cambiar la cerradura
El propietario no puede prohibir al alquilado cambiar la cerradura de la vivienda. Además, no puede exigir que estos le avisen del cambio. Sin embargo, el inquilino está obligado a entregar al propietario las nuevas llaves cuando se acabe el contrato o tendrá que volver a poner la cerradura anterior.
Fumar
Es una potestad que tiene el propietario. Él decide si nos deja fumar o no en la vivienda alquilada.
Si bien es cierto que es complicado demostrar si en ella se ha consumido o no tabaco, está en su derecho de no permitirlo.
Sin embargo, como sucede en el caso anterior, en el contrato debe existir una cláusula específica que lo indique, de lo contrario, los inquilinos podrán fumar sin problema.
Recibir invitados en casa
Otra de las cláusulas que normalmente se encuentran en los contratos es la supuesta prohibición de no traer invitados a casa. La LAU no dice nada al respecto, pero la Constitución recoge en su artículo 18 el derecho a la intimidad familiar y personal en el domicilio por lo que el alquilado puede recibir las visitas que quiere. Sin embargo, el casero siempre va a vigilar las visitas de larga duración que pueden convertirse indirectamente en subarrendamientos de la vivienda.
Obras o reformas
Los inquilinos que quieran hacer obras en un piso de alquiler deberán contar con el permiso del propietario por escrito; de lo contrario, nunca podrán llevarlas a cabo. Además, en ningún caso pueden pedirle al arrendador que las sufrague pero en ciertos casos, sí que se puede negociar con el casero una reforma a cambio del alquiler.
Sin embargo, si se trata de pequeñas reparaciones del hogar, cuyo precio sea inferior a los 150 euros, y que sean para el correcto funcionamiento de este, el inquilino tendrá potestad para hacerlas.
Pintar la vivienda
La propiedad tampoco puede prohibir al inquilino que pinte la vivienda. La LAU permite al inquilino realizar pequeños cambios en la vivienda sin el permiso del casero. Puede por ejemplo pintas las paredes de la casa, cubrir el suelo con vinilos, aunque siempre tendrá que devolver la vivienda a su estado original cuando se le acabe el contrato.
Piscina comunitaria
De nuevo, la Ley de Arrendamientos Urbanos deja en este caso libertad a las partes para que decidan quién tiene el derecho de usar la piscina comunitaria del edificio.
Por norma general, el inquilino tendrá el pleno derecho del uso y disfrute tanto de las instalaciones privativas como de las zonas comunes, es decir, la piscina, el gimnasio, las pistas de tenis... en caso de que las hubiera. Sin embargo, este privilegio debe constar también en el contrato de arrendamiento.
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