Cambios en el alquiler de vivienda tanto si eres arrendador como arrendatario

Hay novedades de cara al alquiler de viviendas para 2024. Son importantes y debes conocerlas

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Importantes cambios en el alquiler de viviendas tanto si eres arrendador como arrendatario

Importantes cambios en el alquiler de viviendas tanto si eres arrendador como arrendatario / Pixabay

Si alquilar una vivienda a un precio asequible en España es cada vez más complicado, por desgracia para los inquilinos, los propietarios podrán subir los alquileres en mayor medida en la renovación anual. En 2023, la subida máxima permitida es del 2%, pero este límite sufrirá un aumento en 2024 hasta el 3%.

La modificación del precio del alquiler solo es posible siempre que el contrato de arrendamiento incluya una cláusula especificando la posible actualización de la renta del piso. De esta forma, el casero podría modificar el precio cada año que pase de contrato.

Algunos de los cambios más importantes si eres propietario

  • Se facilita que el afectado por un incumplimiento contractual en materia de alquiler pueda acudir al procedimiento de juicio verbal. Se permite así acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros, que tiene menores costes económicos y es más ágil que el juicio ordinario.
  • Más posibilidades para las comunidades de propietarios ante el alquiler turístico. Se introduce la posibilidad de que por acuerdo de una mayoría de 3/5 de propietarios (actualmente, es por unanimidad) se pueda limitar o condicionar los pisos turísticos, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos a los gastos generales (hasta un 20% más).

Algunos de los cambios más importantes si eres inquilino

  • Se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años (o a 7 años, si el arrendador es persona jurídica). Durante los 5 años de prórroga obligatoria, el arrendador -persona física- sólo tendrá la potestad de recuperar la vivienda para sí o su familia si estaba expresamente recogido en el contrato en el momento de la firma.
  • Se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años y se aumenta a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario para el comienzo de la prórroga tácita.

Además, el Plan estatal de Vivienda 2022-2025 solo prevé ayudas al alquiler para la vivienda habitual y permanente y para inquilinos con ingresos anuales de hasta 3 veces el IPREM, 4 veces el IPREM para familias numerosas y personas con discapacidad y 5 veces el IPREM para familia numerosa especial y personas con distintos grados de discapacidad.