El Náutico Ibiza insiste en reclamar la exclusión de su rival por la condena de su administrador

El club aporta una nota jurídica de un profesor de Derecho Penal de la Universidad Complutense según la cual el delito de estafa procesal es un fraude contemplado en la Ley de Contratos del Sector Público

Dos muelles vacíos del Club Náutico Ibiza debido a los problemas de seguridad que provocan los pantalanes flotantes. | VICENT MARÍ

Dos muelles vacíos del Club Náutico Ibiza debido a los problemas de seguridad que provocan los pantalanes flotantes. | VICENT MARÍ / redacción. eivissa

El Club Náutico Ibiza (CNI) ha presentado un nuevo escrito ante la Autoridad Portuaria de Balears (APB) en el que insiste en reclamar que se declare la prohibición de contratar al empresario Alberto Pedraza Jorde, «administrador de hecho» de Puertos y Litorales Sostenibles, en virtud de la condena firme a 11 meses de prisión que le impuso el pasado mes de diciembre la Audiencia Nacional por los delitos de falsedad en documento público y estafa procesal en grado de tentativa.

La petición del Club Náutico de Ibiza se fundamenta en esta ocasión en una nota jurídica elaborada por el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y abogado en ejercicio, Manuel Ollé Sesé, en el que se concluye que el delito de estafa procesal está bajo el paraguas del término genérico «fraude» al que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) cuando fija las conductas que prohíben la contratación de determinadas empresas o personas.

Acto reivindicativo celebrado en el club. | V.M.

Acto reivindicativo celebrado en el club. | V.M. / redacción. eivissa

Las principales conclusiones del profesor Manuel Ollé son tres: primera, que la LCSP prohíbe contratar a personas condenadas en firme por delitos de fraude; segunda, que el término fraude «puede incluir el delito de estafa y en concreto la estafa procesal, al configurarse ésta como un ilícito de defraudación (…)»; y tercera, que «la decisión de si existe causa prohibitiva de la contratación derivada de una sentencia penal firme es del órgano de contratación», es decir, del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Balears y de sus miembros, quienes, a juicio del CNI, podrían incurrir en responsabilidad si deciden tomarse el asunto a la ligera y no tienen en cuenta las consideraciones de la nota jurídica.

«La consideración por el legislador de la naturaleza jurídica de las estafas como un delito de defraudación hacen que éstas sean un delito de fraude», señala la nota jurídica, en la que se recuerda que la condena (…) no es por el tipo básico de estafa, «sino por el tipo agravado de estafa procesal», un ilícito «genuino de fraude» por el que «se engaña a un juez (…) a través de perversas o falsarias manipulaciones probatorias que provocan en el juzgador error en su valoración, con la finalidad de que se dicte una resolución no ajustada a la realidad y, por tanto, no ajustada a Derecho».

El Club Náutico Ibiza solicita asimismo a la APB que, con carácter subsidiario, realice los trámites pertinentes para elevar una consulta al Consejo de Estado antes de resolver el concurso de las instalaciones del club, dada la controversia jurídica existente, al parecer, entre la Abogacía del Estado y la nota del profesor Manuel Ollé.

Titularidad real

El club lamenta, en este sentido, que la APB se haya limitado a comunicar la opinión de la Abogacía del Estado (contraria a la prohibición) mediante un correo electrónico en el que no consta su argumentario jurídico, lo que impide conocer «la motivación de la conclusión expresada». También se queja de que, pese a sus reiteradas peticiones, el organismo gestor de los puertos de interés general en Balears ha rechazado determinar la «titularidad real» de la sociedad Puertos y Litorales Sostenibles.

«Resulta desde luego sorprendente -señala el escrito del club-que la APB no realice actuación alguna dirigida a determinar la titularidad real de las empresas a las que otorga concesiones administrativas, con el solo argumento de que se trata de una actuación que no es normativamente exigible. Pero la sorpresa muta en estupor y escándalo cuando se trata de un concurso público para el otorgamiento de un título tan relevante como la explotación de las instalaciones del Club Náutico Ibiza, y la única cabeza visible de la empresa competidora corresponde a una persona condenada por los delitos de estafa y falsedad. A todos los integrantes de este club, y a la sociedad en general, nos produce una legítima indignación que tal posibilidad pueda siquiera llegar a plantearse».