La jueza anula la convocatoria para el puesto de atestados de Sant Antoni

Estimado un recurso del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España

Agentes de la Policía Local de Sant Antoni de patrulla

Agentes de la Policía Local de Sant Antoni de patrulla / Ayuntamiento de Sant Antoni

E.R.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha anulado la convocatoria aprobada por la junta de gobierno de Sant Antoni, de marzo de 2021, para que un policía local de la plantilla asumiera también el trabajo de la unidad de atestados. La jueza ha estimado el recurso del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) al entender que la oferta pública interna incumplió los requisitos que determina la normativa. El Ayuntamiento ha presentado un recurso de apelación.

La convocatoria, dirigida a los agentes del cuerpo de Sant Antoni, tenía como requisito ser policía local en este municipio y la firma de un compromiso de permanencia de un año en el puesto. La jueza destaca que, «sorprendentemente», por un lado, ser policía local de Sant Antoni era una condición indispensable para concurrir al puesto y, por otro, se consideraba a su vez «un mérito». También se valoraba haber realizado funciones en una unidad de atestados de policía local más de un año y tener formación sobre investigación de accidentes o relacionada con este puesto.

Convocatoria ‘sui generis’

El propio Ayuntamiento reconoció «el error» de que la convocatoria especificara que su finalidad era la provisión de un puesto para ocupar una plaza determinada, cuando en realidad se trataba de una asignación de funciones a un miembro de la plantilla de la Policía Local sin cambio de puesto. Incluso el propio Consistorio apunta que se trataba de «un concurso sui generis», calificativo que la jueza asegura «no comprender» porque «un concurso como proceso de selección es lo que es y está perfectamente regulado por ley».

Paradójicamente, el oficial jefe de la Policía Local tiene la potestad de designar libremente a un agente para ocupar este puesto, pero, en vez de ello, convocó este proceso cuando, además, se excedía de sus funciones. En este sentido, la sentencia recuerda que entre las funciones del jefe de la policía está el de emitir órdenes e instrucciones, pero no la convocatoria para cubrir las unidades especializadas que pueda crear el Ayuntamiento.

La jefatura puede proponer al alcalde o al concejal responsable del área la cobertura de plazas de especialidades, pero «evidentemente nunca el convocar la plaza». Otra cosa, aclara la jueza, son los traslados provisionales para cubrir puestos vacantes. Dicho esto, la sentencia indica que, en este caso, ni se acredita que se tratara de cubrir una vacante ni que el firmante de la convocatoria pueda ser el jefe de la policía, «motivo suficiente para entender que no es conforme a derecho la convocatoria recurrida».

La sentencia también indica que si la propia Administración reconoció «el error» de que la convocatoria «no respondía a la realidad, reconocimiento que le honra», puntualiza la jueza, debería haber estimado el recurso del Sppme. «No es conforme a derecho que se intente tras resolverse la convocatoria, interpretar la misma a favor de los intereses de la Administración», concluye.

Suscríbete para seguir leyendo