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Tribunales

El TSJB respalda que Sant Josep desalojara completamente el Don Pepe A

La sala de lo Contencioso Administrativo estima que el Consistorio tomó esa decisión para «salvaguardar las vidas» de los allí residentes

Los apartamentos fueron desalojados el pasado 17 de diciembre. | VICENT MARÍ

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) denegó, en sentencia emitida el 31 de enero (el pasado lunes), la medida cautelar solicitada por los vecinos del bloque A de los apartamentos Don Pepe (legalmente denominado edificio Cantos Rodados) de «suspensión cautelar» del desalojo de las escaleras 3,4 y 5. La sentencia, que acaba de ser conocida, se firmó 45 días después de que los residentes de ese inmueble se vieran obligados a abandonarlo. Aún cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.

La sala, formada por un presidente y dos magistrados, repite en la sentencia la misma conclusión a la que llegó el 5 de noviembre de 2020 respecto al desalojo de las escaleras 1 y 2, dado que el caso de las escaleras pendientes es «una derivada», justifica en la sentencia, en la que se indica que «la suspensión del acto solicitada por la recurrente no ha de admitirse, porque el riesgo cierto de la situación estructural del edificio hace que prevalezca la ejecutoriedad del acto en salvaguarda del derecho a la integridad física de los moradores, que se ve amenazada por la situación estructural del edificio».

«La suspensión del acto solicitada por la recurrente no ha de admitirse, porque el riesgo cierto de la situación estructural del edificio hace que prevalezca la ejecutoriedad del acto en salvaguarda del derecho a la integridad física de los moradores"

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Es decir, el Consistorio actuó acertadamente, a juicio del TSJB, porque con su decisión de evacuar el bloque B del Don Pepe quería, fundamentalmente, proteger las vidas de sus inquilinos.

Los apelantes, es decir, los vecinos del bloque desahuciado, consideraban que tras ser desalojadas previamente las escaleras 1 y 2, donde los daños estructurales eran más evidentes, carecía de sentido obligarles a salir de las casas que seguían habitando en las escaleras 3,4 y 5. La sala de lo Contencioso Administrativo no lo considera así en su sentencia: «No tiene que olvidarse -señalan los magistrados- que, tratándose de un mismo edificio que comparte los elementos estructurales completamente agotados y con grave riesgo de colapso inmediato, el concepto de unidad predial determina de manera clara la imposibilidad material de mantener en pie tan solo una parte del edificio desvinculada del resto».

Por esa misma razón, el tribunal tampoco tuvo en cuenta el argumento esgrimido por los vecinos del Don Pepe de que el desalojo era «una medida traumática que debería ser adoptada únicamente cuando el riesgo para las personas fuese real, inminente y justificado técnicamente», lo cual, a juicio de los apelantes, no se daba en ese caso. Los desahuciados aseguraban que el Ayuntamiento justificaba su decisión de echarlos de allí por una simple «inspección visual y por conversaciones telefónicas», y que incluso reconocía expresamente en su primer informe «que, aparte del incidente del dormitorio [derrumbado parcialmente]», el edificio no sufría «patologías graves». Razonaron, pero sin éxito, que el inmueble ya había sido apuntalado, con lo cual «desaparecía el riesgo de derrumbe», y que las patologías que padecía no justificaban «la privación de un hogar a unas familias», cuando la Comunidad de Propietarios «asumía la ejecución de las obras de forma immediata».

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