Imposible alquilar para todo el año: el alquiler de temporada se dispara un 56%
Marzo se va a convertir en el peor mes para intentar alquilar una vivienda a largo plazo
Cambios en el alquiler de vivienda tanto si eres arrendador como arrendatario
Quienes estén buscando una vivienda para alquilar tienen malas noticias. El alquiler de larga temporada se va reduciendo poco a poco en el mercado inmobiliario de España mientras va creciendo el de alquiler de temporada.
Según un informe publicado por Idealista, en el primer trimestre de 2024, el peso de los alquileres de temporada llegó hasta el 11% del mercado, con un incremento de la oferta del 56% interanual, mientras que la oferta de alquileres permanentes se redujo un 15% en el mismo periodo.
En San Sebastián y Barcelona, el 30% de las viviendas que se ofrecen lo hacen para el alquiler de temporada, mientras que en Cádiz lo hacen el 21% del total. Les siguen Badajoz (18%), Madrid (15%), Valencia (13%) y Málaga (13%). Por debajo de esta cifra se encuentran los mercados de Palma, Santander y Bilbao (con el 11% en los tres casos), explica el portal inmobiliario.
Entre los grandes mercados, el mayor incremento de la oferta de temporada se ha dado en Baleares y Málaga, que cuentan con un 79% más que hace un año, seguidos por San Sebastián (77%), Sevilla (74%), Valencia (62%), Madrid (56%) y Barcelona (53%). En Bilbao, por su parte, la oferta de alquileres temporales ha crecido un 49% en los últimos 12 meses, mientras que se ha incrementado un 29% en Alicante.
Como regla general, la subida de los porcentajes de los alquileres vacacionales traen consigo una importante caída de los de larga temporada. Es decir, no salen al mercado nuevas viviendas para alquilarlas por un corto plazo de tiempo, sino que se reconvierten las que había y que se ofrecían para vivir todo el año.
Qué es un alquiler de temporada
Los alquileres de temporada son aquellos que no se destinan a satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino que sirven al alojamiento durante un periodo de tiempo muy concreto (por lo general, inferior al año). Se rigen por la voluntad de las partes, la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la reciente Ley de Vivienda, por lo que no se ven afectados, entre otros aspectos, por las limitaciones en las actualizaciones de la renta o las prórrogas extraordinarias del contrato. Esto ha provocado que su impacto haya sido mayor en los grandes mercados y, sobre todo, en aquellos en los que los gestores públicos han anunciado su interés por aplicar un efectivo control de precios (particularmente, en las llamadas zonas tensionadas).
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