La Comunitat Autònoma afronta por ahora el pago de algo más de 18 millones de euros como consecuencia de las seis primeras sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que reconocen el derecho de diversos propietarios de terrenos de la urbanización de Roca Llisa a ser indemnizados por la pérdida de sus derechos edificatorios.

Sin embargo, aún quedan otros 12 contenciosos de titulares de fincas de la misma urbanización en contra de la ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo sostenible aprobada durante el anterior gobierno progresista presidido por Francesc Antich, lo que podría incrementar mucho más la factura millonaria por la protección de parte de esta zona de la isla.

La conselleria balear de Territorio aún no se ha pronunciado sobre el alcance de las resoluciones judiciales, aunque ha adelantado que las recurrirá en el Supremo.

También sigue pendiente la resolución de un contencioso sobre la protección, al amparo de la misma normativa autonómica, de la zona de Punta Pedrera, en Sant Josep. En este caso, las dos sociedades que recurrieron judicialmente el blindaje de esta área de la costa de Port des Torrent reclaman una indemnización de 85 millones de euros por la pérdida de los derechos edificatorios.

En todo caso, hay que tener en cuenta que en las seis resoluciones dictadas hasta ahora que afectan a Roca Llisa, la Sala de lo Contencioso del tribunal balear solo ha aceptado el abono del 39% de las cantidades económicas exigidas por los afectados. Así, de los 45,7 millones reclamados en los seis contenciosos ya resueltos en primera instancia, el TSJB ha reconocido el derecho a los recurrentes a recibir una compensación de 18,1 millones de euros.

La ley 4/2008 protegió mediante la ampliación de las zonas ANEI colindantes las zonas de Benirràs, Punta Pedrera, Cala d´Hort y parte de Roca Llisa. En este último caso, los terrenos afectados estaban anteriormente calificados como suelo urbanizable con plan parcial y proyecto de urbanización aprobados. Las sentencias señalan que la ley del suelo (8/2007) reconoce el derecho a una indemnización gradual en función del grado de transformación del suelo si se dan dos requisitos: que la modificación del planeamiento (la pérdida en este caso del aprovechamiento urbanístico a través de la ley 4/2008) se produzca antes de que concluyan los plazos previstos para ejecutar el proyecto de urbanización o que el retraso sea imputable a la Administración. Pese a que en Roca Llisa solo se ha ejecutado el 50,8% de las obras de urbanización (pavimentación, red de agua y eléctrica, zonas verdes...), según el informe de los peritos, el TSJB reconoce que los propietarios tienen derecho a ser compensados porque entiende que no se ha completado el proyecto previo para edificar por culpa del Ayuntamiento de Santa Eulària.

Responsabilidad del Consistorio

Roca Llisa empezó a desarrollarse en los años 60 y, a pesar de que la urbanización debía estar acabada en 1990, a día de hoy el Consistorio no la ha recepcionado. El tribunal atribuye al Ayuntamiento el retraso en la ejecución de estas obras porque al optar, en su día, por el sistema de cooperación (en vez del de compensación) tenía la obligación de llevar la iniciativa y el impulso de los trabajos de urbanización.

También tenia la posibilidad de cambiar de sistema, pero no lo hizo. «El abandono y dejación de ese impulso y el traslado de esa carga a los propietarios se traduce en que el incumplimiento de la ejecución de las obras en los plazos establecidos es imputable a la Administración y no ha de perjudicar a los propietarios», justifica el TSJB.