­La Comunitat Autònoma afronta una cuantiosa factura millonaria por la protección de parte de la urbanización de Roca Llisa durante el anterior Ejecutivo progresista presidido por el socialista Francesc Antich. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha condenado al Govern, a través de cinco sentencias del pasado 18 de mayo, al pago de 15,7 millones de euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, a algunos propietarios de fincas desclasificadas mediante la Ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo sostenible. Todas las fincas se encuentran dentro de la urbanización de Roca Llisa.

Con dicha normativa, el Ejecutivo autónomo amplió la zona de protección ANEI (Área Natural de Especial Interés) del Cap Llibrell-Cap Martinet a parte no desarrollada de la urbanización de Roca Llisa y su entorno por su alto valor biológico y paisajístico. Lo mismo hizo el Govern balear para proteger las zonas de Benirràs, Punta Pedrera, y Cala d´Hort y otras en Mallorca. Antes de la desclasificación, los terrenos de Roca Llisa estaban calificados como suelo urbanizable con plan parcial y proyecto de urbanización aprobados.

Los cinco recurrentes de terrenos de la urbanización de Roca Llisa reclamaban el pago de 39,1 millones de euros por los gastos en la ejecución de proyectos y obras y las expectativas urbanísticas frustradas, pero el tribunal les concede el derecho a percibir 15,7 millones, que se corresponden con el grado de ejecución de las obras de urbanización. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La fórmula de cálculo

La mayor indemnización, que asciende a 9,7 millones de euros (la propiedad exigía 16,8 millones), afecta a una finca con una superficie de 38.390 metros cuadrados para la construcción de viviendas más 17.143 de uso comercial y 4.467 para viales. Al igual que en el resto de los casos, la sentencia reconoce al recurrente el derecho a ser compensado económicamente por la desclasificación de los terrenos porque el «incumplimiento» de los plazos para urbanizar la zona es «responsabilidad del Ayuntamiento de Santa Eulària y no de los propietarios».

El peritaje judicial concluyó que, en fecha de abril de 2015, las obras de urbanización de Roca Llisa se habían ejecutado en un 50,87% (14,9% de la pavimentación, 8,6% de la red de agua, 2,18% de jardines...). La cuantía de la indemnización se calcula a partir de la diferencia del valor del suelo entre su situación de origen y el que le correspondería si estuvieran terminadas las obras de urbanización, aplicando para ello el porcentaje de ejecución de las mismas (0,5087).

Las otras sentencias condenan al Govern a pagar 2,2 millones (de un total exigido de 12,4 millones) por dos parcelas desclasificadas parcialmente (17.503 y 219,7 metros cuadrados); 1,8 millones (5,5 millones reclamaba la propiedad) por una finca de 28.815 metros cuadrados; 1,3 millones (2,5 millones) por 10.550 metros cuadrados y 540.553 euros (1,6 millones) por una superficie de 4.193 metros cuadrados en Roca Llisa.

El tribunal explica que el anterior gobierno del PP, «para evitar costosas indemnizaciones» aprobó una nueva ley (la 2/2012 de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible) que especificaba las condiciones que debía reunir un terreno para ser urbano y, con ello, salvar la protección aprobada por el anterior Ejecutivo. Sin embargo, en los cinco casos que son objeto de sentencia se practicaron periciales que concluyeron que no se cumplían las condiciones que marcaba la nueva norma para permitir su desarrollo urbanístico.

La nueva moratoria no afecta

Además, la moratoria aprobada el pasado mes de enero (el Decreto ley 1/2016 de medidas urgentes en materia urbanística) «no altera» la reclamación de los propietarios.

Asimismo, el tribunal rechaza el argumento de los propietarios de que la norma que se aprobó para proteger sus terrenos era inconstitucional y el que el Govern decidió preservar este espacio sin la suficiente justificación. «La decisión del legislador sí tiene su fundamento y causa, que no es otra que la protección del entorno y de la flora y la fauna». Por otra parte, la Administración alegó que «el alto valor paisajístico y ambiental» de algunos de los terrenos afectados permitiría declararlos «inedificables al amparo del artículo 138 de la ley del suelo de 1992 y, por tanto, sin derecho a indemnización». El TSJB lo descarta ya que este criterio permitiría que cualquier desclasificación de terrenos para dotar a su entorno de mayor protección medioambiental, tal como especifica el artículo de la citada ley, no daría lugar a responsabilidad patrimonial, en contra de lo que marca la ley del suelo y la doctrina jurisprudencial.