­Las sentencias señalan que la ley del suelo 8/2007 reconoce el derecho a una indemnización gradual en función del grado de transformación del suelo, si se dan dos requisitos: que la modificación del planeamiento (la desclasificación) se produzca antes de que finalicen los plazos previstos para la ejecución del proyecto de urbanización, o que el retraso sea imputable a la Administración. Es decir, que no es necesario haber culminado la urbanización en contra de lo que alegaba la Comunitat Autònoma.

La urbanización de Roca Llisa empezó a desarrollarse a mediados de los años 60, antes de la aprobación del Plan General de Roca Llisa (septiembre de 1975), que preveía como sistema de ejecución el de cooperación. Se establecía que la urbanización debía estar finalizada en 1990. Pero el Ayuntamiento aún no la ha recepcionado ni ha certificado el final de obra.

El tribunal imputa al Consistorio el retraso en la ejecución de la urbanización, que es lo que da pie a que los propietarios sean indemnizados, porque la Administración tenía la obligación (al preverse el sistema por cooperación) de impulsar la urbanización. «Si no quería aceptar la iniciativa o el impulso debió cambiar de sistema y pasarlo al de compensación, pero no lo hizo», señala el tribunal, que agrega: «El abandono y dejación de ese impulso y el traslado de esa carga a los propietarios se traduce en que el incumplimiento de la ejecución de las obras en los plazos establecidos es imputable a la Administración y no ha de perjudicar a los propietarios».

Asimismo, los peritos advirtieron en un caso que el trazado de los viales y la red de suministro de agua no se correspondían con lo previsto en el proyecto de urbanización, pero «no consta» que el Ayuntamiento, «al que le incumbía la ejecución de las obras», se opusiera a ellas «en el modo y forma en que se hicieron». «En consecuencia, debemos concluir que esa desviación es fruto de un consenso tácito entre las partes y no supone obstáculo en su valoración», indica el TSJB.

En una de las sentencias, el tribunal considera «sorprendente» que las parcelas no desclasificadas por la ley 4/2008, y sin que conste que se hayan completado las obras de urbanización, hayan pasado a ser urbanas en las Normas Subsidiarias aprobadas en 2011.