El Ayuntamiento de Sant Antoni sancionará con una multa de 25.000 euros a la promotora de la fiesta que sin autorización municipal celebró un acontecimiento musical el pasado día 11 de septiembre en Cala Gracioneta.

El Consistorio inició el expediente sancionador contra la empresa por realizar una actividad no permanente mayor consistente en el mencionado acontecimiento sin la correspondiente licencia y, además, la autorización había sido expresamente denegada.

El expediente sancionador contra la promotora califica la celebración de la fiesta sin la autorización del Ayuntamiento como una "infracción muy grave" prevista al artículo 104, apartado 2 de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Instalación y Acceso y Ejercicio de Actividades en las Islas Baleares. La empresa ahora puede presentar alegaciones en un plazo de 15 días.

Una petición denegada expresamente

El Consistorio denegó expresamente la solicitud para la celebración de la fiesta el 5 de septiembre porque, entre otros motivos, la empresa no aportó toda la documentación necesaria que requiere la Ley de Actividades.

El día 11 de agosto, la empresa presentó un escrito, no una solicitud, en que manifestaban la intención de celebrar un acontecimiento musical el 11 de septiembre desde las 17 a las 23 horas sin aportar más datos ni ninguna documentación.

El 22 de agosto, la empresa presentó una solicitud para realizar una actividad musical más grande pero la documentación aportada era totalmente incompleta, por lo que el 5 de septiembre fue denegada.