Las maletas no son el único problema de Ryanair: pierde un millonario juicio contra España que beneficia a su competencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla en contra de la aerolíneas irlandesa, quien pretendía conseguir ventaja sobre Air Europa

Las maletas no son el único problema de Ryanair: pierde un millonario juicio contra España que beneficia a su competencia

Las maletas no son el único problema de Ryanair: pierde un millonario juicio contra España que beneficia a su competencia / RYANAIR

Agencias

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves el fondo de 10.000 millones de euros que España puso en marcha para apoyar la solvencia de empresas durante la pandemia, que fue utilizado para el rescate de Air Europa y que había sido denunciado por Ryanair.

El tribunal con sede en Luxemburgo confirma así el fallo de mayo de 2021 que en primera instancia ya desestimó el recurso planteado por Ryanair, que defendía que este fondo gestionado por la SEPI discriminaba a favor de empresas españolas, que esta diferencia de trato no era necesaria ni proporcional y que infringía la libertad de establecimiento y provisión de servicios.

En la sentencia conocida hoy, el TJUE confirma que el fondo de apoyo a la solvencia empresarial "no violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y era proporcionado".

Diferencias de trato

El fallo argumenta, en esta misma línea, que el Derecho comunitario "admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro".

De la misma forma, los jueces europeos concluyen que Ryanair no ha demostrado que este régimen de ayudas "produjera efectos restrictivos que vayan más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda" ni tampoco que "constituyera un obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento".

El fallo en primera instancia, continúa el TJUE, consideró "correctamente" que la Comisión Europea - institución que aprobó la legalidad del fondo - no estaba "obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayudas en cuestión con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el mantenimiento de una competencia no falseada".

En este sentido, el TJUE remarca que "la excepcionalidad y la particular importancia de los objetivo perseguidos" por el fondo de solvencia "permiten considerar que se garantiza el justo equilibrio entre sus efectos positivos y negativos sobre el mercado interior".