Tribunales
Despedido por negarse a trasladar a un menor en ambulancia durante una huelga
Tenía que desplazarse a Madrid para someterse a unas pruebas por una enfermedad grave. El trabajador se negó aludiendo a que no eran servicios mínimos. El juzgado avala el cese
Sira Rumbo Ortega
El Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz avala el despido de un trabajador de Ambulancias Tenorio que se negó a trasladar a un niño de dos años durante una jornada de huelga. Había sido representante de los trabajadores y en el momento de los hechos asumía las funciones de jefe de tráfico con sede en Mérida, pero con competencia en el área de salud de Llerena-Zafra a la que pertenece la localidad de Higuera la Real, en la que vive el menor.
Lo ocurrido se remonta a septiembre del 2020, cuando los sindicatos convocaron una huelga indefinida para reclamar mejoras laborales y el cumplimiento del convenio colectivo del sector. Era el tercer paro en poco más de un año. Sin embargo en este caso, según ha avalado el juzgado, no se respetaron los servicios mínimos, de lo que responsabiliza además de manera directa a este trabajador. Según recoge la sentencia, en la orden que regulaba esos servicios mínimos se detallaba que debían realizarse también los traslados programados no urgentes, como era el caso de este niño, de cuyo traslado además, añade el fallo, ya se había informado con anterioridad al ahora despedido.
El menor, que sufre atresia biliar (una obstrucción de los conductos que transportan un líquido llamado bilis desde el hígado hasta la vesícula biliar), considerada una enfermedad grave, tenía programadas tres citas en el hospital La Paz de Madrid, necesarias para preparar una posterior intervención quirúrgica. Pero no se le trasladó, perdió las consultas y las siguientes citas no llegaron hasta 50 días después, lo que supuso un retraso en su tratamiento.
Para el juzgado el acusado “era el responsable de disponer los medios necesarios para llevar a cabo aquellos servicios mínimos”, entre los que se encontraba el viaje a Madrid de este menor. Y existían, tal y como detalla el fallo, los medios "suficientes" para dar cumplimiento a tal servicio, pues había más de 60 vehículos disponibles. El juez va incluso más allá y reconoce que hasta en el caso de que esta asistencia no estuviese contemplada en esos servicios mínimos, debería haberse realizado de igual forma, pues era también “un servicio necesario para la continuidad asistencial que no debía verse interrumpido por suponer un riesgo para la salud”.
El derecho a la salud
El titular del número 3 de lo Social reconoce que la huelga es un derecho fundamental pero recuerda que “no debe afectar a otros derechos también fundamentales como el derecho a la vida e integridad o bien otros no fundamentales, pero de innegable relevancia, como el derecho a la salud”. El juzgado descarta, por tanto, que la causa de que no se materializara el traslado fuera la falta de medios o la no concreción de los servicios mínimos, sino que fue más bien “la excesiva amplitud que el actor otorgó al derecho de la huelga hasta hacerlo casi omnicomprensivo”. Y ello, añade, “en un sector de tanta importancia y ante un menor con una enfermedad grave”.
Por tanto su decisión de no realizar el servicio supuso dos incumplimientos: por un lado la desobediencia a un superior (el jefe de sala le ordenó que sí lo hiciera) y el perjuicio a la salud del niño. Ambulancias Tenorio tuvo conocimiento de la situación tiempo después, cuando los padres presentaron una queja en el Servicio Extremeño de Salud (SES). Abrió expediente al trabajador por una falta muy grave que dio lugar al despido. El empleado lo recurrió y el juzgado lo ha desestimado, dando la razón a la empresa. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
Ambulancias Tenorio, por su parte, recuerda que en esos días de huelga en Extremadura la empresa denunció públicamente "el comportamiento de ciertos trabajadores, quienes antepusieron sus intereses sindicales, políticos y personales no solo a la legislación vigente incumpliendo los servicios mínimos, sino a la propia salud de los ciudadanos, tal y como se ha demostrado con esta sentencia”. Los servicios jurídicos de la compañía están analizando ahora la posibilidad de emprender acciones penales contra este exdelegado sindical, "debido a un presunto incumpliendo de su deber de atención sanitaria debido al puesto y funciones que ocupaban".
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