Arreglarse la boca en 2024: la ayuda pública de la que muchos ciudadanos se pueden beneficiar

Los problemas de salud bucodental suelen suponer un desembolso económico extra para muchos, pero existen ayudas que pueden financiarnos estos tratamientos

Arreglarse la boca en 2024: la ayuda pública de la que muchos ciudadanos se pueden beneficiar

Arreglarse la boca en 2024: la ayuda pública de la que muchos ciudadanos se pueden beneficiar

R. P.

Tener una boca

sana

es una necesidad que se convierte en un desafío para muchos. La

salud bucodental

es quizá la que se aprende de más pequeños. Ya desde niños nos cepillamos los dientes en casa y los padres están muy pendientes de que esta tarea se lleve a cabo. Además, las revisiones del dentista en menores son más frecuentes que las de otro ámbito sanitario.

Una vez alcanzamos la juventud y entramos en la vida adulta son muchos los que descuidad este cuidado. Además tomaos otro tipo de alimentos y bebida que pueden afectar a la salud de nuestros dientes. Es por ello, que muchos se encuentran con problemas de caries u otros más serios que requieren llevar a cabo medidas que no siempre son accesibles para todos los bolsillos.

Ayudas públicas

Aunque en España el dentista no esté plenamente cubierto por el Estado o los servicios públicos de salud, sí hay algunos tratamientos subvencionados en materia de higiene

y salud bucodental.

El Ministerio de Sanidad cuenta con un programa de atención a la salud bucodental que comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental.

La indicación de esta prestación se realiza por los odontólogos y especialistas en estomatología.

La atención bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:

  1. Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud bucodental.
  2. Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
  3. Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.
  4. Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisuras u otras.

Se consideran excluidos de la atención bucodental básica los siguientes tratamientos:

  1. Tratamiento reparador de la dentición temporal.
  2. Tratamientos ortodóncicos.
  3. Exodoncias de piezas sanas.
  4. Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
  5. Implantes dentarios, solo se financian para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.).
  6. Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.

En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.

 Para quienes son parte de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), las ayudas dentales MUFACE se presentan como una excelente alternativa.

¿De qué se trata?

Prestación complementaria de la asistencia sanitaria consistente en ayudas económicas baremadas para hacer frente a los gastos de determinadas prótesis y trabajos odontológicos.

La prestación dentaria comprende los siguientes conceptos:

  • Dentadura completa (superior e inferior)
  • Dentadura superior o inferior
  • Pieza, funda o corona (cada una)
  • Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno)
  • Endodoncia
  • Implante osteointegrado
  • Tratamiento de ortodoncia (esta ayuda es única y para un único tratamiento siempre que se haya iniciado antes de los 18 años)

Delimitación y condiciones de acceso

Los tratamientos odontológicos incluidos en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas comprendidas en esta prestación.

Quedan excluidas de la prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal.

La solicitud deberá acompañarse de la factura del especialista en odontología, estomatología o cirugía maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del profesional protésico dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia. En este último caso, deberá acompañarse el informe del especialista que haya realizado el tratamiento.

La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Así mismo, deberá contener la mención de que el servicio está exento de IVA. . Aquellas facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 € y no figure en ellas la forma de abono deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo

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