La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza ha condenado a una entidad bancaria a devolver 45.000 euros de un préstamo hipotecario formalizado en 1998 tras anular el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Es la primera sentencia en Baleares que declara la "nulidad" del IRPH así como una de las primeras a nivel nacional que aplica las conclusiones del Tribunal Judicial Unión Europea (TJUE), ha destacado este miércoles el despacho Martínez-Blanco Abogados que lleva el caso.

En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, la magistrada considera que el IRPH "no debía aplicarse ni imperativa ni supletoriamente, de modo que la entidad habría podido escoger entre diferentes índices de referencia".

Además, apunta que el consumidor no fue "suficientemente" informado del contenido de la cláusula y la tilda de no ser "ni clara ni transparente", incumpliendo la Directiva Europea.

Por último, la magistrada declara la nulidad de las cláusulas relativas a los intereses de demora y al IRPH por "abusivas" e insta a la "sustitución" de esta última cláusula, "estableciendo como tipo referencial el Euribor".