El Parlament aprueba la ley que suprime el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Baleares

El texto incluye novedades porque a partir de ahora, a la hora de adquirir los inmuebles, se tendrá que consignar en la escritura pública el valor de estos bienes, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20 por ciento

Cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar, ha explicado el conseller, lo que se tendrá en cuenta será el valor de mercado

El conseller de Hacienda, Antoni Costa, hoy en el Parlament.

El conseller de Hacienda, Antoni Costa, hoy en el Parlament. / CAIB

El Parlament ha aprobado la ley que bonifica el 100% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre padres e hijos, nietos y padrinos, y cónyuges. Este tributo se va a reducir en un 50% cuando las herencias sean entre hermanos o entre sobrinos y tíos, en el caso de que no tengan descendientes, o del 25% cuando en esos casos sí existan descendientes directos.

Según ha explicado el conseller de Hacienda, Antoni Costa, el texto incluye novedades respecto a la norma que salió del Consell de Govern. A partir de ahora, a la hora de adquirir los inmuebles, se tendrá que consignar en la escritura pública el valor de estos bienes, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20 por ciento. Cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar, ha explicado el conseller, lo que se tendrá en cuenta será el valor de mercado: "La voluntad de este Govern es evitar al máximo los incrementos artificiales del valores de los bienes inmuebles, que busquen evitar pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora de hacer la declaración".

Asimismo, se dota de carácter retroactivo a los cambios referentes al valor de referencia, poniendo como fecha el 18 de julio, cuando entró en vigor el decreto 4/2023. El conseller ha detallado que esto se extiende incluso a los casos en que los contribuyentes ya hayan presentado la autoliquidación correspondiente conforme a la redacción del decreto ley: "Si el beneficio fiscal ha sido mejorado por la redacción definitiva, se podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación".

Costa ha manifestado que también se suprime la tributación de las donaciones de inmuebles que tengan que constituir la vivienda habitual de la persona que recibe la donación, siempre que sea un hijo o descendente del donante. Si el donatario es titular de una familia numerosa, o tiene una discapacidad física igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, no se requerirá que sea la primera vivienda habitual. Además, suprimen la carga fiscal en las donaciones cuando sean para miembros descendientes, para las adquisiciones de la primera vivienda habitual, eliminando los requisitos de patrimonio máximo del donatario, de edad máxima o de importe máximo de la donación.

El texto incluye también un aumento de la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en Baleares. Los contribuyentes menores de 36 años y también los mayores 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional se podrán deducir un 15 por ciento, pasando de un máximo de 440 euros a 530 euros anuales. En caso de ser menor de 30 años, se tiene una discapacidad igual o superior al 33% o se es padre o madre de una familia numerosa o monoparental, la deducción podrá ser del 20 por ciento hasta un máximo de 650 euros anuales. Estos mismos colectivos también verán incrementada la deducción por gastos de adquisición de libros de texto, pasando de los 220 euros por hijo a 350 euros.

Por otro lado, aumentan la deducción por gastos relativos a descendientes menores de 6 años por motivos de conciliación. La deducción será del 50%, con un máximo de 900 euros anuales, cuando el contribuyente sea menor de 36 años, sea una familia monoparental o numerosa, o tenga una discapacidad igual o superior al 33%.

Además, las familias numerosas y monoparentales, en las tres deducciones anteriores (por el arrendamiento de la vivienda habitual, por la compra de libros de texto y por los gastos por conciliación) podrán incrementar la base imponible máxima de 52.800 euros en tributación de conjunta, o de 33.000 euros en tributación individual, en un 20 por ciento.