La magistrada que instruye la causa por supuestas irregularidades en la adjudicación de concesiones portuarias en Balears ha levantado parcialmente el secreto de las actuaciones sobre la pieza separada que afecta al Club Náutico Ibiza (CNI) y ha citado a declarar como investigados a responsables y exresponsables de la Autoridad Portuaria (APB), a la jefa de la Abogacía del Estado, directivos del Náutico e incluso a uno de los socios del Club Doce Millas, que fue creado expresamente para disputarle la concesión y del que no se conoce ninguna otra actividad.

El auto de la magistrada, que ve indicios de prevaricación, sostiene que pudo haber un “concierto previo” entre todos los investigados -excepto el de Doce Millas, cuya imputación obedece a otras sospechas- para otorgar nuevamente la concesión al CNI vulnerando la legalidad, mediante procedimientos arbitrarios e injustos. Su relato conecta distintas actuaciones a partir de un prejuicio original -la existencia de una voluntad concertada de burlar la ley- y por eso interpreta determinados hechos como claros indicios de delito. Sin embargo, si se examinan esos mismos hechos desde la perspectiva del interés general y la decisión más justa, la conclusión puede ser radicalmente distinta.

Es público y notorio que existe desde hace años un consenso político para hacer posible la continuidad de la concesión del Club Náutico de Ibiza frente a los intentos de potentes intereses económicos para hacerse con la explotación de ese tramo del puerto de Vila. Claro está que había (y sigue habiendo) un “concierto” para ello, pero no es una conspiración inconfesable: se trata de una intención política unánime absolutamente legítima, explicitada abiertamente en todos los foros, en defensa del interés de la ciudad y de la isla, del que participan instituciones y cargos públicos ibicencos de todos los colores. Para alcanzar esa conclusión no era necesaria una investigación judicial, se sabía de antemano. Nada irreprochable hay en ello.

Y lo habitual en la gestión pública es que la voluntad política formada en las instituciones recurra a los técnicos y juristas de los organismos competentes para que señalen la vía legal que haga posible ese objetivo. Como debe ser. Después podrá discutirse si la vía recomendada es o no la idónea, si se ajusta más o menos a la letra y el espíritu de la ley, pero los desaciertos o errores en el procedimiento administrativo no suponen necesariamente un ilícito penal.

«El caso del CNI parece el mundo al revés: se criminaliza a quienes han tratado de hacer valer la voluntad popular y se protege a los especuladores»

En los fundamentos de derecho del auto, la instructora se remonta a 2009, cuando se planteó la posibilidad de prorrogar la concesión del Club Náutico, y recuerda que en ese momento la APB pidió un informe jurídico externo sobre la viabilidad de esa prórroga al catedrático de Derecho Administrativo Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid, que concluyó que el CNI no reunía los requisitos para ser considerado de interés estratégico y relevante y que, por tanto, no tenía derecho a una prórroga de su concesión. Sin embargo, la jueza pasa por alto que más tarde, cuando la APB saca a licitación pública la dársena que ocupa el CNI, el mismo catedrático que con su dictamen había contribuido a impedir su prórroga aparece como representante de la propiedad de una entidad fantasma, el denominado Club Deportivo Básico Doce Millas, que aspira a apoderarse de la concesión. Esta coincidencia que le destapaba como juez y parte interesada en todo este proceso no ha despertado sospechas en la investigación, pero habrá que convenir que también aporta otra perspectiva al relato.

Hablemos de esta otra perspectiva alternativa que contextualiza los hechos. La dársena que ocupa el CNI en el cotizado puerto de Ibiza ha convertido esta concesión en un codiciado objeto de deseo para algunos tiburones de la especulación en los puertos y el litoral. Y ahí es donde surge de pronto el Club Doce Millas, constituido en Madrid tres meses antes de que se licitara la concesión del CNI y únicamente para este fin. Sin experiencia deportiva alguna, sin masa social ni vinculación con Ibiza, su propiedad estaba representada por Jiménez de Cisneros, que no ejerce simplemente como jurista especializado, sino como empresario y promotor: en ese momento era además administrador mancomunado de Marinas y Playas de Gran Canaria junto a Alberto Santana Trujillo, director de Marketing del grupo canario Santana Cazorla e hijo de su presidente. Por entonces, Santana Cazorla era uno de los mayores conglomerados empresariales de Canarias, con actividad en construcción, hostelería, automoción y servicios, aunque luego ha sufrido serios problemas económicos y se ha ido desintegrando. Marinas y Playas de Gran Canaria y el Club 12 Millas compartían el mismo domicilio social en Madrid.

En asuntos portuarios, Jiménez de Cisneros, directamente conectado por su actividad profesional con empresas promotoras y constructoras de puertos deportivos, no es un letrado más. A este prestigioso catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid se le atribuye la paternidad de la Ley de Puertos del Estado de 1992 y de las de puertos de algunas comunidades autónomas, ha compartido empresas, despacho particular e influencias con quien fuera durante 13 años director general de Puertos y presidente de Puertos del Estado, y su pareja ha sido directora de los servicios jurídicos de este mismo organismo, entre otros altos cargos ligados a los organismos portuarios y de Costas. Los tres han ocupado también puestos en órganos de dirección de las autoridades portuarias de varios puntos de España y dos de ellos les han proporcionado asesoramiento como consultores externos. Es decir, hablamos de los principales expertos de España en materia portuaria puestos al servicio de los intereses ocultos que quieren arrebatar la concesión del Club Náutico de Ibiza para hacer negocio con sus instalaciones.

Pretende asimismo la magistrada investigar si el presidente de la Autoridad Portuaria Juan Gual de Torrella ofreció “dádivas, recompensas, favores o retribuciones de cualquier clase” al Club Deportivo Básico Doce Millas “a cambio de apartarse o de cesar en la impugnación judicial de todas las decisiones de la APB en favor del CNI”, pero la jueza añade a continuación que igualmente es objeto de investigación “si los responsables de la entidad Club Deportivo Doce Millas, antes o después de constituirse como tal, solicitaron algún tipo de favor o contraprestación económica, ya sea a los responsables de la APB ya sea al particular CNI, a cambio de no ‘entorpecer’ las adjudicaciones a favor del CNI”. Es decir, el auto lanza una sospecha y su contraria, pero al menos aquí introduce otra perspectiva, la segunda, que llevaría a conclusiones muy distintas sobre lo que ocurrió. De ahí la imputación de uno de los directivos de Doce Millas.

Los problemas económicos de las empresas que se ocultaban detrás de Doce Millas podrían justificar la pérdida de interés en la concesión de Ibiza que los representantes de esta última entidad han expresado al parecer en varias ocasiones en los últimos años, y podrían explicar que hubieran trasladado al CNI el mensaje de que estarían dispuestos a retirarse a cambio de que se les compensaran los gastos de proyectos y trámites en los que habían incurrido en todo el procedimiento. ¿Serían acaso delictivas esta pretensión o la hipotética decisión del CNI de aceptarla?

Y algunas otras cuestiones de perspectiva: ¿no debía la Autoridad Portuaria de Balears buscar el modo de conciliar la defensa de la legalidad y la del interés general?, ¿no son las instituciones democráticas, expresión de la voluntad popular, las que representan y definen el interés colectivo, y deben perseguirlo con arreglo a la ley?, ¿no tienen las instituciones la obligación de introducir en la gestión del dominio público valores (y criterios de valoración) de carácter social, cultural o ambiental para que el músculo financiero no sea el factor determinante en una adjudicación?

El CNI es una entidad histórica de la isla, de base social y sin ánimo de lucro, centrada en la promoción de la vela deportiva, cuyos amarres son para pequeñas embarcaciones de pesca y recreo que tienen allí su base, y por todo ello tiene una limitada capacidad de generación de recursos económicos; ¿no debería valorarse de algún modo en la licitación lo que una entidad así aporta a la sociedad ibicenca más que primar la oferta económica, donde nunca podrá competir frente a grandes empresas? ¿Qué igualdad real en la licitación puede existir entre una modesta pero arraigada entidad que sobrevive a duras penas con las aportaciones de sus socios y la caja inagotable de las poderosas empresas que tratan de hacer negocio con la explotación del patrimonio de todos?, ¿no debería corregirse de algún modo esa desigualdad? ¿Es delito buscar la forma de encajar todos estos condicionantes en el procedimiento de licitación?

El caso del CNI parece el mundo al revés: se criminaliza a quienes han tratado de hacer valer la voluntad popular y se protege a los especuladores que quieren enriquecerse a costa del dominio público. Confío en que este proceso judicial acabe dejando claro finalmente que quienes están ahora bajo sospecha actuaron siempre honestamente en defensa del interés general, que nadie delinquió y que las controversias administrativas no deberían haber saltado nunca al ámbito penal.