La Dirección General de Tráfico (DGT) pretende eliminar los 20km/h de margen en el adelantamiento de otros vehículos en las carreteras convencionales, así como se establecía en el Artículo 51 del Reglamento General de Circulación. Este supondría un recorte extra en la velocidad que se suma a la polémica decisión de reducir el límite de velocidad a 20 y 30km/h en las ciudades.

La reforma “suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos”. Lo que significa que si un vehículo ya circula a la máxima velocidad permitida, no podrá sobrepasarla para adelantar y tendrá que ir detrás del coche que tenga delante hasta que se desvíe. Por el contrario, habría que esperar a que bajara algo la velocidad para poder adelantarlo sin superar los 90 km/h, con el riesgo que ello entraña ya que se puede hasta triplicar el tiempo de la maniobra. Y más, si se trata de un camión.

Por ejemplo, si el coche de delante circula a 80km/h y nosotros queremos ir a 90km/h, antes podíamos adelantarle y llegar a 110km/h con una maniobra rápida. Sin embargo, solo dispondríamos, con la nueva norma, de un margen de 10km/h para adelantarle, esta maniobra se prolongaría tanto en el tiempo como en la distancia, ya que estaremos en el carril contrario durante mucho más tiempo, pudiendo provocar un choque frontal.

La DGT argumenta que la suspensión del margen en adelantamientos en carreteras convencionales “ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal”. La intención es eliminar la posibilidad de adelantamiento, pero son muchas las organizaciones que opinan que lejos de tener este efecto, se multiplicará el riesgo de provocar un accidente.

En el caso de incumplir esta nueva ley, la multa es desde 100 a 600 euros, en el caso de que sea grave y retirando, en este último supuesto, 6 puntos del carnet.

En la página web de la DGT podéis ver todas las Modificaciones y otras normas del nuevo Reglamento General de Circulación.

Velocidades máximas permitidas para adelantar

  • Autopistas y autovías: Turismos y motocicletas 120 km/h; Autobuses 100 km/h; Camiones y furgonetas 90 km/h; Vehículos con remolque 80 km/h
  • Carreteras convencionales: Turismos, motocicletas y autobuses 90 km/h; Camiones y furgonetas 80 km/h; Vehículos con remolque 70 km/h. En caso de carreteras separadas físicamente en los dos sentidos de circulación este límite sube a 100 km/h en el caso de los turismos y motocicletas, mientras que y baja a 80 km/h en los autobuses con pasajeros de pie o vehículos de transporte de menores o mercancías peligrosas.
  • Vías urbanas: 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación; 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

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