El alquiler turístico de casas payesas en Ibiza puede generar 156 millones al año

El informe económico de la modificación del PTI estima que la reducción potencial de ingresos por la prohibición del arrendamiento vacacional en rústico, excepto en las casas anteriores a 1956, podría ser de hasta 1.054 millones

Obras de reforma en el interior de una casa payesa, en una imagen de archivo.

Obras de reforma en el interior de una casa payesa, en una imagen de archivo. / J.A.Riera

El informe económico de la modificación del Plan Territorial Insular (PTI) de Ibiza aprobada inicialmente el pasado viernes estima que el alquiler turístico de casas payesas (anteriores a 1956) puede generar hasta 156 millones de euros al año (166.000 euros brutos por cada una). El cálculo se efectúa sobre 939 viviendas de este tipo que se estima (no hay ninguna certeza) que puede haber en Suelo Rústico Común y Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) pero fuera de zona de riesgo de incendio, que es donde se permite esta actividad turística. Para ello, se contempla que los ingresos medios por día son, según los datos de Exceltur, de 156,3 euros por persona (ocho plazas por vivienda) con una ocupación media del 77%.

La modificación puntual del PTI prohíbe ahora el alquiler vacacional de viviendas en cualquier clase de suelo rústico, pero mantiene la posibilidad, como ya estaba regulado, de que se siga haciendo en las casas anteriores a 1956, siempre y cuando estén en rústico común o ARIP fuera de zona de riesgo de incendio. La segunda novedad de la modificación de la normativa territorial estriba en que en Área Natural de Especial Interés (ANEI), donde no se podía ejercer actividad turística, ahora sí se permite la explotación de agroestancias: el alquiler de habitaciones, hasta tres (seis plazas como máximo), durante 60 días al año, siempre y cuando el propietario también resida en la vivienda.

En las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC) de la Red Natura 2000 sí que se prohíbe cualquier modalidad de explotación turística: ni alquiler vacacional ni agroestancias. Los propietarios de las casas payesas ubicadas en rústico común o ARIP fuera de zona de riesgo de incendio pueden aplicar cualquiera de las dos modalidades.

Regulación de las agroestancias

El gobierno insular del PP y Ciudadanos reguló, en el anterior mandato, la fórmula de las llamadas agroestancias (alquiler de hasta tres habitaciones de la vivienda principal durante 60 días) en el Reglamento insular de supresión y reducción de cargas administrativas aprobado en el pasado mandato. No obstante, esta actividad está en suspenso por la moratoria turística que entró en vigor, en febrero de 2022 por un periodo máximo de cuatro años, tras la aprobación de la última ley balear turística. En principio, el nuevo Govern del PP prevé mantener la congelación de plazas hasta la aprobación de una reforma de la legislación turística en vigor.

El vicepresidente primero, Mariano Juan, muestra una portada de Diario de Ibiza en el pleno del viernes durante el debate de la modificación del PTI.

El vicepresidente primero, Mariano Juan, muestra una portada de Diario de Ibiza en el pleno del viernes durante el debate de la modificación del PTI. / D. I.

El alquiler de habitaciones de casas payesas en las zonas ANEI, unas 261, según la estimación que se hace en el informe de impacto económico (una proyección a partir del porcentaje de territorio ANEI considerando que la distribución de estos inmuebles fuera homogéneo en toda la isla), podría suponer unos ingresos de 33.385 euros al año para cada propietario, un total de 8,7 millones de euros. Se estima, en este caso, una ocupación media de cuatro plazas (el máximo son seis).

En este sentido, el vicepresidente primero, Mariano Juan, recuerda que el objetivo de la regulación del alquiler de habitaciones es el de permitir unos ingresos para que los propietarios puedan afrontar el costoso mantenimiento de las casas payesas sin depender sólo de ayudas públicas. También justifica que, con la modificación del PTI, se permita el alquiler de habitaciones en ANEI, para dar «un tratamiento igual a todas ellas». «No se permite construir más ni ampliar. Y todas las casas, tanto las que están en suelo rústico como en ANEI, tienen el mismo mantenimiento y pegas», indica.

¿Y por qué, en cambio, sí se prohíbe en LIC y ZEPA? «Porque al ser figuras de protección de aves y especies sí puede afectar el ruido o trasiego de vehículos», responde Juan.

El impacto de la prohibición

Por otra parte, el informe calcula que el impacto económico de la prohibición del alquiler turístico en suelo rústico para las casas posteriores a 1956 se sitúa en 1.054 millones de euros. De todos modos, se trata de «un ingreso potencial que nunca se llegará a obtener» porque este ejercicio teórico considera que se destinan a esta actividad todas las viviendas de Ibiza que eran susceptibles de obtener licencia turística: 8.905 (el 69% de las 13.000 existentes en rústico; es decir, el porcentaje de territorio de la isla de suelo rústico y ARIP fuera de riesgo de incendios) menos las 1.618 que ya cuentan con permiso y las 939 casas payesas (anteriores a 1956) que sí se pueden seguir alquilando a turistas. El resultado son 6.348 viviendas, pero hay que tener en cuenta que parte de sus propietarios las usan como residencia habitual.

En total, el alquiler turístico en el suelo rústico se reduce en torno al 85% tras la modificación del PTI.

Hasta 2,3 millonespor ventas directas en fincas agrarias

El informe económico del PTI estima que la admisión del uso de transformación y venta directa de los productos elaborados en las explotaciones agrarias supondría un impacto económico anual de hasta 2,3 millones de euros al año (1.620 euros por finca).

El cálculo se basa en la facturación media de las explotaciones agrarias de la isla de casi 15.000 euros y casi 500 euros en actividades complementarias. La estimación se efectúa teniendo en cuenta que hay una diferencia del 427% entre el precio que paga el intermediario y el consumidor.

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