Aída Alcaraz, absuelta de la acusación de acoso de un policía de Sant Antoni

El juzgado de lo penal de Ibiza condena en costas a la acusación al considerar que actuó con "temeridad" y "mala fe"

Aída Alcaraz.

Aída Alcaraz. / Diario de Ibiza

Isaac Vaquer

Isaac Vaquer

El juzgado de lo penal número 1 de Eivissa ha absuelto a la exconcejala de Gobernación, Interior y Protección Civil del Ayuntamiento de Sant Antoni, Aida Alcaraz, del delito de Acoso Laboral del que le acusaba un agente de la Policía Local del municipio. Contra la sentencia se puede interponer recurso de apelación. Alcaraz se presenta como número 4 en la lista del PSOE al Consell de Eivissa.

La magistrada achaca mala fe a la acusación particular por haber actuado a sabiendas de que actuaba penalmente de manera injustificada, motivo por el que ha condenado al agente a pagar las costas del proceso.

Es la segunda ocasión en que la exconcejala es absuelta de una denuncia similar; la anterior la interpuso el exjefe de la Policía Local Javier Verdugo.

Acusación injustificada

A lo largo de la sentencia se desmontan cada uno de los motivos de la acusación. En primer lugar, el agente acusaba a Alcaraz del delito de acoso laboral por la denegación de un permiso que no había firmado ella. Tras quedar acreditado que en realidad el permiso lo había denegado el jefe accidental de la Policía Local en aquel momento, la acusación particular retiró los cargos. A pesar de todo, la magistrada echa en cara a la acusación que mantuviera estos hechos hasta el final, “cuando claramente consta” que el agente sabía “desde el inicio de las actuaciones” quién había firmado la denegación.

El segundo motivo de supuesta denigración que el agente atribuía a Alcaraz es la denegación de una plaza de policía a la que optó el denunciante, aunque fue también el jefe accidental del cuerpo el que tomó esta decisión. Durante el juicio, el jefe de la policía en aquel momento indicó que la denegación de la plaza “le vino por escrito” y que él “firmaba lo que le ponían por delante”. Si bien no quedó acreditada esta supuesta orden escrita, la magistrada califica de “comportamiento absolutamente intolerable” la decisión del jefe de la Policía Local de firmar cualquier cosa. Según consta en el procedimiento judicial, el agente no acreditó la formación y méritos requeridos para el puesto y se presentó al cargo junto a un compañero en las mismas circunstancias. El puesto lo obtuvo este último.

En los dos casos anteriores, la magistrada del caso reprocha a la acusación que no denunciara al jefe accidental de la Policía Local si consideraba que los hechos eran motivo de acoso y acusara a Alcaraz, “que nada tiene que ver”.

Denegación de traslado y expediente

El agente alegaba que también se sintió acosado por la exconcejal cuando esta supuestamente le denegó una comisión de servicios en Sant Josep de forma arbitraria. Sin embargo, la sentencia considera demostrado que el propio agente tuvo una entrevista en el Ayuntamiento de Sant Josep, donde se le informó de que en aquel momento “todas las plazas estaban cubiertas”. A pesar de ello solicitó a la jefatura de la policía de Sant Antoni el traslado temporal y nuevamente fue el jefe policial y no la exconcejala quien le denegó la solicitud. 

En el procedimiento también queda acreditado que la acusación no dijo la verdad sobre este episodio, ya que sostenía que la jefatura de la Policía Local no había puesto objeciones al traslado, cuando consta un informe desfavorable del jefe accidental del cuerpo que los justificaba porque “la plantilla no cuenta con el número de agentes máximo” y la solicitud se hizo “en la temporada estival, periodo en el que se da un mayor número de servicios policiales”.

Otro de los motivos de supuesto acoso era la incoación de un expediente disciplinario por haber denunciado a la discoteca Amnesia por incumplir el horario de cierre. En el juicio también se demostró que Alcaraz no había participado de ningún modo en ese expediente, dado que fue el jefe de la policía quien lo solicitó y el alcalde quien lo incoa. “A estos últimos no los denuncia por acoso y, sin embargo, denuncia a la persona que nada ha informado ni decidido”, pone de manifiesto la magistrada. Además, según consta, el propio agente indicó al ser entrevistado para el expediente que “ni siquiera entró en el recinto”, sino que al ver coches en la zona dio por supuesto que seguía la actividad en la discoteca fuera de horario.

Finalmente, entre supuestos actos de agravio, humillación y hostigamiento que denunciaba figuraba el de no responder a una solicitud de segunda actividad por causa de la edad del agente. Alcaraz tampoco intervino ni tenía competencia en este hecho. La sentencia constata que sí se contestó al agente, informándole de que no disponía en esas fechas de reserva de puestos, además de no existir una adecuada regulación del paso a la segunda actividad. La magistrada indica que ni siquiera entiende el motivo que lleva al agente a acusar de un delito por este motivo.

“De lo expuesto se desprende que la acusación particular ha actuado con temeridad al denunciar a Aída Alcaraz por actos realizados por otros y no por ella”, sometiendo a Aida Alcaraz "a un proceso penal y a la obligación de defenderse, con los gastos económicos que ello conlleva y el padecimiento emocional, de una forma absolutamente infundada", recalca la sentencia que la absuelve de todas esas acusaciones.