Condenan a cuatro años de prisión a los autores de la destrucción de los archivos judiciales de Ibiza

La jueza declara a Francisco Fonseca autor material, y a Jonathan Cazorla inductor, pero le exime de la coautoría

Momento de una sesión del juicio por el incendio de los juzgados.

Momento de una sesión del juicio por el incendio de los juzgados. / Toni Escobar

Redacción

El juzgado de lo Penal número uno de Ibiza ha condenado a Francisco Fonseca y Jonathan Cazorla, como autores de un delito de daños, por su implicación en el incendio de los antiguos juzgados de Ibiza en enero de 2019, a cuatro años y un día de prisión -la Fiscalía reclamaba imponer una pena de cuatro años y diez meses de cárcel-, informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Balears en una nota. Además, deberán abonar una multa a razón de seis euros diarios a pagar durante 18 meses y un día.

La magistrada, Clara Ramírez de Arellano les impone también que indemnicen «conjunta y solidariamente» al Ministerio de Justicia con la cantidad de 409.555,35 euros por los daños causados, al Consell Insular de Ibiza -al que pertenece el cuerpo de Bomberos- con 3.411,71 euros por el coste de la actuación, y a los demás perjudicados, -trabajadores de los juzgados con enseres personales- con 175 euros. La resolución no es firme, y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Balears.

El incendio se produjo por la voluntad de Cazorla -que ya fue declarado culpable del incendio del edificio okupa de es Viver, en el que murió Rosanna Venturini, una mujer de 59 años que vivía allí-, de obstaculizar varios procedimientos judiciales en curso contra él, cuyos expedientes figuraban en los juzgados de Instrucción 1 y 2, los afectados por el fuego. El fuego se inició en la madrugada del lunes 21 de enero de 2019. Se incendiaron las plantas segunda y tercera de la antigua sede de los juzgados de Ibiza, mientras que el humo afectó a los pisos cuarto y quinto.

En la sentencia, la jueza detalla los motivos por los que ha «alcanzado la plena convicción de que el acusado Fonseca fue el autor material del incendio del edificio de la sede judicial de los Juzgados de Ibiza». La magistrada señala que entiende la participación en el delito del otro acusado, Jonathan Cazorla, en concepto de inductor.

En su fallo, la magistrada considera probado que, aunque no hay prueba directa de la participación de los procesados, existen «hechos indiciarios que tienen entidad suficiente para estimar acreditada la autoría de los acusados respecto del delito imputado».

«Si supieran que lo hicimos»

De esta forma, la sentencia da por confirmadas tanto la intencionalidad del incendio como la autoría del delito. Sobre los hechos que han servido para incriminar a Cazorla, destaca una escucha policial efectuada en el vehículo del mismo, y que capta una conversación mantenida entre él y Fonseca. Este último llega a manifestar, en referencia al fuego en las dependencias judiciales, de forma textual: «si supieran que lo hicimos nosotros», jactándose de que «se lo curró muy bien». Sobre la primera frase, Cazorla alegó en el juicio que se refería a una colisión que acababan de tener con un coche aparcado, objeción que la magistrada desestima por el contexto de la conversación.

Según recoge la sentencia, Cazorla le responde a Fonseca que ese día se lo curró muy bien, pero que ahora «estaban cagándola», ante la sospecha de que la conversación estuviese siendo grabada.

Por otra parte, consta que Cazorla se encontraba en un bar aledaño al incendio con horario de 24 horas en el preciso momento del fuego, circunstancia que la jueza atribuye a la supervisión del delito. El encausado adujo que había pasado la noche reparando uno de los tres barcos de los que era propietario, tras lo cual acudió al local a cenar. Sin embargo, su mujer declaró, sin ocultar su sorpresa, que su marido no tenía ningún barco, y que al ser puesta en conocimiento de la manifestación de Cazorla indicó creer recordar que su suegro sí disponía de uno.

Asimismo, se recoge que Cazorla acudió a los juzgados el 17 de enero, días antes del incendio, junto con su abogado a recuperar una tableta móvil intervenida, y en lugar de esperar a que la gestora les devolviera el dispositivo, él y su letrado la siguieron hasta el despacho de la Letrada de Administración de Justicia. Un día después, el procesado llegó a los juzgados un cuarto de hora antes de que cerraran para firmar, como debía hacer a causa de un procedimiento por el que se le investigaba, y entabló conversación con el vigilante, «cuando nunca lo había hecho en el tiempo que llevaba yendo al juzgado a firmar». Se interesó por los horarios de cierre de los juzgados y el del guardia.

Estos hechos, unidos al beneficio que podía obtener en la pérdida de la documentación procesal, sirven a la jueza para condenarlo como inductor del delito, aunque le exime de la coautoría «por condominio del hecho», al considerar que no intervino esencialmente «durante la fase ejecutiva».

Por su parte, a Fonseca, autor material, le delata el hecho de encontrarse, junto con otros varios toxicómanos, en el aparcamiento situado al costado de los antiguos juzgados a las 4 de la madrugada, poco antes del incendio. Estaba «junto a los contenedores que hay delante del edificio de los juzgados, con un mechero, buscando algo». Posteriormente, y después de producirse una explosión, otros agentes de la Policía Nacional lo descubrieron «caminando deprisa» por la misma zona.

Por otra parte, en un registro policial en su casa se hallaron , entre otros objetos, botones de fieltro coincidentes con otros encontrados en una mochila aparecida en el patio de un centro escolar anexo a los antiguos juzgados después del incendio. Entre los efectos guardados dentro de la mochila se hallaron «restos de pastillas de encendido» y dos walki-talkies.

Cuatro focos

La jueza entiende que fue Fonseca quien irrumpió por una ventana del edificio y prendió cuatro focos de fuego, hechos de los que dan fe los vestigios notificados por el Informe Técnico Policial, uno de cuyos agentes aclaró en el juicio que no se inició por cuestiones eléctricas, recoge la sentencia.

En concreto, la sentencia concluye que Fonseca empleó una escalera de aluminio de dos tramos para poder acceder al edificio «rompiendo una ventana corredera de la planta segunda perteneciente al juzgado de Instrucción 2 de Ibiza, concretamente al despacho de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ)». Allí situó una garrafa de 20 litros con gasolina en su interior, atada a una cuerda que se prendió «con el uso de agentes externos como pastillas de encendido». Desde allí se trasladó a la tercera planta, en la que se encontraba el juzgado de Instrucción 1.

En total, provocó hasta cuatro focos: uno en el despacho de la LAJ del juzgado de Instrucción 1, que quedó completamente destruido, otro en la misma dependencia correspondiente al juzgado de instrucción número 2, uno en el distribuidor interior con estanterías de la segunda planta, y el último en el fondo de la tercera planta junto a los archivadores. La sentencia recoge que tras el fuego había «archivadores quemados con los papeles extraídos del interior de los mismos y esparcidos por el suelo; todo ello lo hace Fonseca para asegurarse de que todos los expedientes se quemen».

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