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Imagen de archivo de una fiesta en una villa

Qué se considera fiesta ilegal en Ibiza y a qué multa me enfrento si participo

Govern, Consell y ayuntamientos acuerdan intensificar la lucha contra este tipo de eventos

El Govern balear, el Consell de Ibiza y todos los ayuntamientos de la isla han llegado a un acuerdo para intensificar la lucha contra las fiestas ilegales, a través de una modificación vía decreto de la Ley 7/2013, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en el archipiélago.

El objetivo es hacer frente a la proliferación de las fiestas ilegales, sobre todo las que se llevan a cabo en viviendas y en determinados ámbitos de suelo rústico. Este tipo de eventos, al margen de la competencia desleal que suponen para las actividades de entretenimiento y ocio legalmente establecidas, implican también un importante riesgo para las personas que participan y tienen importantes impactos en el orden público y en la convivencia ciudadana, generan molestias y bullicios, problemas de movilidad y de acceso de servicios esenciales, además de ser un potencial foco otras actividades ilícitas.

En este sentido, el cambio normativo deja claro qué se considera fiesta ilegal: 'reuniones o acontecimientos multitudinarios de ocio y entretenimiento, con ánimo de lucro, celebrados en espacios que no tienen consideración de establecimiento público y que se comercializan fuera de los canales convencionales’. El cambio legislativo prohíbe, por lo tanto, estas celebraciones en toda clase de inmuebles, espacios y suelos, con independencia de su clasificación urbanística.

¿A qué multa me enfrento si participo en una fiesta ilegal?

Las sanciones oscilan entre los 300 y los 300.000 euros, según la gravedad de las infracciones, y se clasifican en leves, graves o muy graves. Las primeras están dirigidas a los asistentes y se mueven entre los 300 y los 3.000 euros; las segundas, que oscilarán entre 3.000 y 30.000 euros, se impondrán a quienes organicen, comercialicen o anuncien estas fiestas y también a los participantes cuando tengan lugar en espacios naturales protegidos o viviendas; serán consideradas faltas muy graves aquellas que incluyan organizar, comercializar o anunciar este tipo de eventos en espacios naturales protegidos o viviendas, con multas que pueden ir de los 30.000 a los 300.000 euros.

Se incluye como agravante, también, si se generan molestias a los vecinos, lo cual puede hacer que la cuantía de la multa aumente.

El propietario de la vivienda también se enfrenta, como mínimo, a una multa de 100.000 euros. ¿Y qué pasa si desconocía que se iba a hacer una fiesta ilegal en su propiedad? Que tendrá que demostrarlo. «Se entiende que el propietario es responsable de su vivienda. La justicia interpreta que tienes el control de lo que se hace ella», explica la consellera balear de Presidencia, Mercedes Garrido. Además, si la fiesta es en una propiedad vacacional, el dueño perderá la autorización que le permite alquilar turísticamente la casa.

Como última novedad, se plantea que no haga falta esperar al inicio de un expediente sancionador para que los órganos competentes puedan aplicar medidas cautelares.

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