El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) condena a la Comunitat Autònoma a indemnizar a algunos de los propietarios de Benirràs (más de una decena de particulares y sociedades) afectados por la protección de sus terrenos durante el segundo gobierno progresista presidido por Francesc Antich con la ley 4/2008. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, no fija la cuantía y da un plazo de un mes al Govern balear, a partir del momento en que el fallo sea firme, para que presente la liquidación de lo que debe pagar a los propietarios.

Los afectados reclamaban al tribunal balear el pago de 182 millones (casi 73 millones por la pérdida de sus derechos urbanísticos consolidados más 109 millones en intereses). Sin embargo, la sentencia desestima las pretensiones de algunos de los propietarios. En concreto, el TSJB falla en favor de los once propietarios que obtuvieron nueve licencias exprés, que se tramitaron en tiempo récord entre el 4 de noviembre de 2007, cuando Diario de Ibiza adelantó la intención de aplicar una moratoria sobre este enclave natural, y el 23 de ese mismo mes cuando se aprobó y entró en vigor su blindaje. También acepta que la sociedad Jalaba-Comar sea indemnizada por la protección de cinco parcelas de más de 2.000 metros cuadrados a pesar de que no contaban con licencia para construir. Sin embargo, la sentencia deja fuera del pago de las indemnizaciones a otros cuatro propietarios, también sin licencia, pero cuyas parcelas tienen menos de 2.000 metros cuadrados.

En este caso, el tribunal justifica que el Plan Territorial Insular del Consell de Ibiza, en vigor desde 2005, preveía que sólo se podrían construir viviendas de dos plantas en parcelas de 2.000 metros cuadrados de superficie mínima. Como la ley que protegió Benirràs es posterior, todas aquellas propiedades que no cumplen la superficie mínima se han quedado sin indemnización.

La cuantía de las indemnizaciones las tiene que fijar la Comunitat Autònoma conforme a lo que determina el Real Decreto 7/2015 de la Ley del Suelo. La sentencia especifica que como no se habían iniciado las obras, procede compensar económicamente «la iniciativa y promoción de actuaciones de urbanización o de edificación».

La defensa de los propietarios también reclamaban una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Sant Joan y al Consell de Ibiza, pero el tribunal lo ha descartado, atribuyendo toda la responsabilidad de los derechos urbanísticos a la Comunitat Autònoma.

Hay que tener en cuenta que, en su día, a diferencia de los casos de Punta Pedrera (más de 80 millones de indemnización ) o Roca Llisa (cerca de 20 millones), el TSJB falló en contra de la reclamación de responsabilidad patrimonial de los propietarios de Benirràs por la desclasificación de sus terrenos mediante la ley 4/2008 de medidas urgentes de protección del territorio. Este agravio se produjo por el hecho de que el tribunal balear dictó el fallo judicial cuando el gobierno balear presidido por José Ramón Bauzá, el que relevó al segundo del socialista Francesc Antich, aprobó una nueva legislación urbanística (la 7/2012 y luego la 2/2014) que permitía recuperar la condición de urbano de los suelos afectados por la ley 4/2008, siempre y cuando se dieran una serie de condiciones y los ayuntamientos aprobasen una modificación puntual de su planeamiento.

El Ayuntamiento de Sant Joan inició este proceso y en julio de 2014 aprobó inicialmente una modificación puntual de su normativa urbanística para permitir construir la montaña de Benirràs, pero no avanzó más porque el Consell de Ibiza y otras administraciones emitieron informes desfavorables y, además, tras un nuevo cambio de gobierno en la Comunitat Autònoma, el primer ejecutivo presidido por la socialista Francina Armengol cambio de nuevo la legislación urbanística (la ley 12/2017) y eliminó la posibilidad aprobada por Bauzá para urbanizar los terrenos protegidos por la la ley 4/2008.